El 18 de mayo, la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. («OFAC») anunció un Acuerdo de Conciliación con Adani Enterprises Limited (Adani), una entidad india, que exige el pago de 275 millones de dólares estadounidenses e impone compromisos extensos y gravosos de cumplimiento con supervisión por parte de OFAC.
Por favor, consulte el Comunicado de Prensa de OFAC, el Acuerdo de Conciliación entre OFAC y Adani Enterprises y el Marco de Cumplimiento de OFAC que OFAC menciona en el Acuerdo de Conciliación.
Este Acuerdo aporta importantes lecciones de cumplimiento para entidades no estadounidenses en el actual entorno agresivo y complicado de la aplicación de las sanciones estadounidenses. Este caso surge bajo las sanciones estadounidenses contra Irán, pero sus lecciones son relevantes igualmente para los otros programas de sanciones administrados por la OFAC. Las severas sanciones económicas y los requisitos de cumplimiento impuestos en el Acuerdo podrían haberse evitado si Adani hubiera implementado políticas y procedimientos razonables de cumplimiento para impedir las ventas en cuestión.
El coste relativamente modesto de adoptar medidas razonables de cumplimiento con antelación para prevenir infracciones está más que justificado en comparación con el nivel extraordinario de sanciones monetarias y costes adicionales asociados con los términos y condiciones impuestos por la OFAC en casos como el Acuerdo de Adani.
La OFAC tomó medidas contra Adani por realizar varias compras de gas licuado de petróleo («GLP») de origen iraní, lo que resultó en pagos denominados en USD por un valor total de USD 192.104.044. Técnicamente, Adani violó la sanción primaria estadounidense sobre Irán al «causar» que las instituciones financieras estadounidenses procesaran pagos relacionados con transacciones que involucran productos de origen iraní, en violación de las Regulaciones de Transacciones y Sanciones Iraníes («ITSR») de la OFAC.
La multa máxima legal que el OFAC podría haber impuesto según sus Directrices era de USD 384.208.088. Tras tomar en cuenta todos los hechos y circunstancias, la OFAC se decidió por la cifra de USD 275 millones.
OFAC identificó errores de cumplimiento cometidos por Adani que las entidades no estadounidenses deberían asegurarse de prevenir mediante la adopción de medidas de cumplimiento establecidas con antelación.
Adani compró GLP a un proveedor con sede en Dubái que supuestamente suministraba gas de origen de Oman e Irak.
El GLP era de origen iraní. Según la OFAC, Adani debería de haber detectado Señales de Alerta de que el GLP en realidad se originaba en Irán, pero Adani no contaba con procedimientos adecuados de cumplimiento con las sanciones estadounidenses, lo que provocó su fallo en detectar y abordar las Señales de Alerta.
Adani revisó la documentación de Know Your Customer, revisó la documentación de envíos y las listas de puertos de escala de buques, y comprobó buques, operadores de buques y vendedores de GLP contra la lista SDN de OFAC.
Ninguna de las partes implicadas figuraba en las listas de sanciones en el momento de las transacciones, y ninguna de la documentación revisada incluía referencias explícitas al origen iraní del GLP.
Sin embargo, los programas de cumplimiento de Adani no incluían otros procedimientos para abordar factores de riesgo más allá del filtro de listas OFAC y la consideración de la información incluida directamente en la documentación comercial. Adani no investigó más cuando muchas indicaciones sugerían posibles problemas bajo las sanciones estadounidenses.
Las señales de alerta que Adani no abordó incluían:
- Terceros habían expresado preocupación de que las cargas suministradas por el proveedor de Dubái se originaban en Irán.
- Los buques que transportaban la carga del proveedor de Dubái participaban rutinariamente en comportamientos sospechosos, incluyendo (1) manipulación del Sistema Automático de Identificación («AIS») y periodos oscuros, (2) movimientos o escalas de barcos poco rentables o ilógicos, y (3) frecuentes cambios de nombre, propiedad y estado de bandera del buque.
- El puerto de carga en Omán identificado en la documentación carecía de instalaciones para exportar GLP.
- La documentación producida incluía indicios de falsificación, incluyendo numeración ilógica de los Certificados de Origen, retrasos en la emisión de documentos posteriores al envío y plantillas de documentos desactualizadas.
- El precio rebajado ofrecido era muy inusual, e Irán en la práctica era el único entre los proveedores de GLP que ofrecía este nivel de descuento.
- Al menos en una ocasión, los pagos al proveedor de Dubái fueron detenidos por bancos intermediarios debido a preocupaciones por sanciones.
La OFAC concluyó que Adani no tomó medidas suficientes ante estas señales de alerta y, en consecuencia, que tenía motivos para saber que el producto se originaba en Irán.
Los términos, condiciones y compromisos de cumplimiento del Acuerdo de Conciliación impuestos por la OFAC a Adani demuestran aún más las graves consecuencias que las entidades no estadounidenses pueden esperar si no adoptan ni implementan procedimientos razonables de cumplimiento de sanciones estadounidenses, en particular procedimientos para ayudar a detectar y resolver señales de alerta o Red Flags.
- Adani debe realizar el pago de 275 millones de dólares en 15 días.
- Compromisos de cumplimiento extensos que, si se incumplieran, violarían el Acuerdo de Conciliación y estarían sujetos a acciones de cumplimiento adicionales. Estos compromisos incluyen:
- Compromiso de la dirección con la mejora del programa de cumplimiento de sanciones.
- Asegurarse de que las evaluaciones de riesgos de las sanciones se realicen y actualicen periódicamente.
- Asegurar que los controles internos y las políticas y procedimientos de cumplimiento escritos se adopten e implementen para abordar adecuadamente la evaluación de riesgos.
- Garantizar que los procedimientos de cumplimiento se prueben y auditen de manera efectiva, incluyendo la obligación de informar a la OFAC de cualquier violación aparente de sanciones identificada en auditorías.
- Garantizar la formación relacionada con el cumplimiento de sanciones para los empleados.
- Compromiso de cooperar plenamente con la OFAC, incluyendo la respuesta oportuna a cualquier solicitud de documentos, información, registros de testimonios u otras pruebas.
- Certificaciones anuales a OFAC ejecutadas por altos ejecutivos de cumplimiento con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Conciliación.
- Consentimiento a la jurisdicción de los Tribunales de los Estados Unidos.
- Si ocurre una fusión o adquisición posterior, las entidades sucesoras están obligadas a cumplir con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Conciliación.
En resumen, Adani no adoptó procedimientos razonables de cumplimiento con antelación para prevenir las violaciones de las sanciones que se produjeron. OFAC ha proporcionado orientación al respecto en su documento del Marco de Cumplimiento. Tales medidas tomadas con antelación son preferibles y mucho menos costosas y gravosas en comparación con las multas extraordinariamente altas que la OFAC tiene autoridad para imponer en casos de incumplimiento y la supervisión de cumplimiento impuesta a Adani como parte de su Acuerdo de Conciliación.