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NEGOCIACIONES ENTRE EE.UU. E IRÁN Y POSIBLE LEVANTAMIENTO DE SANCIONES ESTADOUNIDENSES

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Queda por ver si el Memorando de Entendimiento (MOU) firmado la semana pasada entre Estados Unidos e Irán y las negociaciones hacia un acuerdo final para poner fin al conflicto dan fruto. Según la información pública sobre el contenido del MOU, habrá levantamiento de sanciones por parte de Estados Unidos. El texto reportado se refiere a la terminación de todo tipo de sanciones primarias y secundarias en Estados Unidos.

Si EE. UU. elimina sus sanciones completamente, cumplimiento bajo ese nuevo escenario sería sencillo. No existirían sanciones con las cuales cumplir. Es un escenario poco probable. Si la historia sirve de guía, un escenario más probable es un conjunto complejo de disposiciones que incluyan, entre otros elementos, listas de medidas de sanciones estadounidenses que se eliminan y otras que no, listas de partes sancionadas que son liberadas de sanciones y otras que no, distinciones entre sanciones primarias y secundarias, distinciones entre sanciones nucleares y sanciones establecidas bajo otros conceptos, así como provisiones de snapback en caso de incumplimiento con el acuerdo.

Experiencia y conocimiento especializados en materia de cumplimiento con las sanciones económicas de EE. UU. será esencial para gestionar los resultados de la negociación. Entidades no estadounidenses interesadas en la posibilidad de hacer negocios con Irán deben seguir de cerca los acontecimientos y asegurarse de comprender plenamente las medidas resultantes y asimilar las normas resultantes en sus procedimientos y sistemas de cumplimiento.

Las sanciones estadounidenses contra Irán, que se remontan en gran parte a la Revolución Islámica de 1979, son una elaborada combinación de órdenes ejecutivas presidenciales, regulaciones y otras acciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU., acciones del Departamento de Estado de EE. UU. y estatutos aprobados por el Congreso y codificados en ley. Existen sanciones primarias (principalmente restricciones aplicables cuando están implicadas personas estadounidenses o un nexo con EE. UU.) y sanciones secundarias (que pueden activar medidas contra entidades no estadounidenses por actividad sin ningún nexo con EE. UU.) Las sanciones también se imponen por diferentes motivos, incluyendo sanciones relacionadas con las armas nucleares, el terrorismo, los derechos humanos y los misiles balísticos.

El Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) de 2015, el antiguo acuerdo nuclear con Irán del que Estados Unidos se retiró en 2018, tenía la siguiente estructura:

  • Las sanciones primarias estadounidenses siguieron plenamente vigentes. El levantamiento de las sanciones estaba dirigido a la actividad de personas no estadounidenses.
  • Se levantaron muchas sanciones secundarias, pero no todas. Los anexos al PAIC especificaban las categorías de sanciones que Estados Unidos dejaría de aplicar contra personas no estadounidenses y sus autorizaciones legales subyacentes.
  • Algunas, pero no todas, las personas y entidades incluidas en las listas de sanciones estadounidenses relacionadas con Irán fueron retiradas de la lista. Los anexos incluían la identidad de las partes que fueron eliminadas de las listas de sanciones.
  • Solo se levantaron las sanciones relacionadas con el tema nuclear. Las sanciones basadas en actividades terroristas, de derechos humanos, ciber, misiles balísticos y otras actividades de Irán no fueron levantadas.

El texto reportado del MOU firmado la semana pasada incluye una serie de disposiciones de levantamiento de sanciones, todas expresadas de forma muy general. Los detalles evidentemente serán negociados e incluidos en el acuerdo final que se alcanzaría en 60 días, sujeto a prórrogas mutuamente acordadas.

  • El párrafo 6 prevé un fondo de reconstrucción y desarrollo económico de 300.000 millones de dólares estadounidenses que será desarrollado por Estados Unidos y socios regionales y que sería finalizado como parte del acuerdo final. Este párrafo establece que todas las licencias, exenciones y permisos bajo las sanciones de EE. UU. necesarios para las transacciones financieras relevantes serán concedidos por Estados Unidos. Sin tales autorizaciones, las sanciones actuales de Estados Unidos no permitirían tales arreglos. Estas autorizaciones probablemente incluyan términos y condiciones que deben cumplirse estrictamente antes de poder activar la autorización.
  • El párrafo 7 se refiere a la terminación de «todo tipo de sanciones … y todas las sanciones unilaterales de EE. UU., primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final.» Aunque este lenguaje parece claro a simple vista, la suspensión total de todo tipo de sanciones parece improbable. Una previsión más realista probablemente sería el levantamiento parcial, pero no completo, de diferentes tipos de sanciones.
  • El párrafo 9 establece que Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones durante el periodo de negociación de un acuerdo final.
  • El párrafo 10 establece que Irán podrá inmediatamente exportar petróleo y productos petrolíferos, y que Estados Unidos emitirá todas las exenciones de sanciones necesarias para que esto ocurra. Estas exenciones probablemente también incluyan ciertas condiciones a cumplir antes de poder acogerse a la exención. No está claro en el texto si esto permitirá solo a entidades no estadounidenses participar en tales ventas, lo que solo eximiría a las sanciones secundarias, o si también se permitiría a personas estadounidenses, que también eximiría a las sanciones primarias. Una exención solamente de sanciones secundarias parecería lo más probable, pero hay ambigüedad.
  • El párrafo 11 establece que Estados Unidos emitirá todas las licencias y autorizaciones necesarias para la liberación de fondos y activos congelados o restringidos de Irán. Estas autorizaciones asimismo probablemente incluirían términos y condiciones a cumplir estrictamente antes de que la autorización se pueda activar. También es probable que se hagan distinciones significativas sobre qué activos serán liberados y qué entidades participarán.

Aunque es imposible de predecir, la arquitectura del levantamiento de sanciones estadounidenses bajo cualquier acuerdo final entre Estados Unidos e Irán probablemente se asemeje a la estructura del PAIC, al menos en parte. La historia sugiere que cualquier acuerdo final generará una complejidad considerable y que habrá un levantamiento parcial, no total, de las sanciones.

En tal escenario, el análisis de sanciones estadounidenses para entidades no estadounidenses interesadas en negocios relacionados con Irán probablemente sea más complejo que en la actualidad. Bajo las sanciones actuales de Estados Unidos, la mayoría de los posibles negocios con Irán por parte de entidades no estadounidenses conllevan riesgo de sanciones primarias o secundarias. Si se levantan parcialmente algunas, pero no todas, las sanciones estadounidenses siguiendo la línea de la arquitectura del PAIC, el análisis de cumplimiento aumentaría en complejidad.

Cuando se libera más actividad de las restricciones de sanciones pero también se mantienen restricciones significativas, llegar a un análisis de cumplimiento correcto requiere un profundo conocimiento de las leyes y normas de sanciones y de su interpretación y aplicación en la práctica. Un entendimiento parcial o superficial no es suficiente. Las entidades no estadounidenses interesadas en negocios relacionados con Irán deberán asegurarse de contar con asesores experimentados y con amplia experiencia en el análisis y gestión de las sanciones económicas de EE. UU. Un análisis defectuoso puede tener consecuencias negativas graves.

Si su empresa opera internacionalmente, en sectores o mercados sensibles o sus operaciones tienen algún nexo con Estados Unidos, contar con asesoramiento especializado en sanciones y controles de exportación estadounidenses no es opcional.