OFAC revoca la Licencia General X con respecto a Irán y la reemplaza con la Licencia General X1 para autorizar exclusivamente y solo hasta el 17 de julio el «wind down» de operaciones previamente autorizadas
En nuestro artículo del pasado 23 de junio reportábamos la emisión por parte de la Office of Foreign Assets Control («OFAC») del Departamento del Tesoro de EE. UU. de la Licencia General («GL») X relacionada con las sanciones de EE. UU. hacia Irán. Ayer, 7 de julio, solo 15 días después, OFAC anunció la revocación de la GL X y su sustitución con la GL X1. (Véase la Licencia General X1 en el Documento 1.)
Este giro refleja la volatilidad de la situación actual entre EE. UU. e Irán y la fragilidad del Memorando de Entendimiento («MOU») que habían acordado para tratar de llevar el conflicto entre estos dos países a una resolución definitiva. Habíamos señalado en nuestra nota del 23 de junio que la GL X tenía en principio una duración temporal de 60 días y que era susceptible de revocación en cualquier momento. Esta revocación se ha producido en tan solo dos semanas, evidentemente por la determinación por parte de EE. UU. que Irán no estaba cumpliendo con las condiciones del MOU, principalmente con respecto al libre tránsito a través del estrecho de Hormuz.
La GL X había autorizado durante un periodo de 60 días, hasta el 21 de agosto de 2026, la producción, venta, entrega, y transporte de crudo y productos petrolíferos de origen iraní. Esta autorización resultó ser mas amplia de lo previsto, ya que autorizaba tanto a entidades no estadounidenses como estadounidenses, permitía pagos a Irán en dólares estadounidenses, y hasta permitía importaciones a EE. UU. Estas son operaciones que de otro modo estaban restringidas tanto por las sanciones primarias como las secundarias de EE. UU. hacia a Irán.
Con la revocación del 7 de julio, la autorización se elimina con efecto inmediato, y toda esta actividad vuelve a estar prohibida y podría resultar en penalizaciones civiles o penales bajo las sanciones primarias o en imposición de sanciones a entidades involucradas bajo las sanciones secundarias.
La única actividad relacionada con lo previamente autorizado por la GL X que aún se puede llevar a cabo es actividad relacionada con el «wind down» o liquidación gradual de las operaciones iniciadas bajo la autorización de la GL X. Las actividades de «wind down» las autoriza técnicamente la nueva GL X1. Pero, como lo era la GL X, la GL X1 es una autorización temporal, y en este caso de solamente 10 días de duración, hasta el 17 de julio.
El alcance de las operaciones permitidas bajo el «wind down» es muy limitado. Lo único permitido son operaciones «normalmente incidentes y necesarias» para la liquidación gradual de la actividad pendiente bajo la autorización previa de la GL X. Es esencialmente una autorización para completar y liquidar operaciones en curso iniciadas a partir del 21 de junio bajo la previa autorización. Operaciones nuevas, por ejemplo, nuevas ventas o cargamentos de producto, están explícitamente prohibidas. Cualquier pago autorizado por la General License X1 a una entidad sancionada debe realizarse a una cuenta bloqueada situada en EE. UU.
Además, a falta de una prórroga o extensión, toda actividad relacionada con el «wind down» debe concluir antes del 17 de julio – técnicamente la media noche del 16. Esto incluye cualquier transacción necesaria para la liquidación de las operaciones, incluido el pago (que como mencionamos debe ser a una cuenta bloqueada en EE. UU). A falta de prórroga, actividad fuera del plazo requeriría una licencia emitida por OFAC. A falta de licencia, tal actividad fuera de plazo constituiría un incumplimiento con las restricciones, y conllevaría riesgo de sanciones.
Ya habíamos comentado en nuestro artículo del 23 de junio que cualquier operación bajo la GL X debía de evaluarse con cautela y caso por caso. Lo mismo aplica bajo las nuevas circunstancias a la actividad de «wind down» autorizada bajo la GL X1. Es una autorización extremadamente limitada con poco margen de error. Dadas las tensiones actuales, la interpretación y política de aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de OFAC promete ser agresiva. No se pueden descartar giros adicionales relacionados con este tema, y será importante para cualquier entidad interesada, tanto estadounidense como no estadounidense, contar con asesoramiento experto para controlar riesgos de incumplimiento.
Enlaces a documentos referenciados
- Licencia General X1: https://ofac.treasury.gov/media/936446/download?inline