La Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. («OFAC») ha emitido recientemente varias advertencias a entidades no estadounidenses que participan en la industria marítima sobre graves riesgos de sanciones estadounidenses en caso de cooperación con Irán en relación con el paso por el Estrecho de Ormuz.
En una Pregunta Frecuente («FAQ») emitida el 28 de abril y actualizada el 29 de mayo, la OFAC advierte que cualquier pago a Irán o servicio recibido de Irán relacionado con el paso por el Estrecho supone una exposición significativa a sanciones para entidades no estadounidenses. (Véase el Documento 1.) La OFAC se refiere específicamente a (1) pagos de «peaje» a Irán por el paso seguro a través del Estrecho de Ormuz, y (2) recibir garantías o servicios por parte de Irán relacionados con la autorización de paso seguro por el Estrecho, incluso cuando no se realiza ningún pago.
El 1 de mayo, la OFAC publicó una alerta titulada «Riesgos de sanciones derivadas de las demandas iraníes para el paso del Estrecho de Ormuz.» (Véase el Documento 2.) Esta Alerta establece que el riesgo de sanciones surge independientemente de la forma de pago, incluyendo moneda fiduciaria, activos digitales, compensaciones, swaps informales u otros pagos en especie, como donaciones nominalmente benéficas hechas a la Sociedad de la Media Luna Roja Iraní o cuentas de embajadas iraníes.
El 27 de mayo, la OFAC añadió la Autoridad del Estrecho del Golfo Pérsico («PGSA») a su Lista de Nacionales Designados y Personas Bloqueadas («SDN List»). La OFAC advirtió que cooperar o participar en transacciones o tratos directos o indirectos con esta entidad, incluyendo la recepción de servicios de la PGSA, conlleva un riesgo de sanciones estadounidenses.
La OFAC identifica varias bases legales para la imposición de sanciones a entidades no estadounidenses en relación con Ormuz.
- Bajo las Sanciones Primarias de EE. UU., las entidades no estadounidenses podrían enfrentarse a responsabilidades civiles y penales, incluidas severas multas monetarias, si algún pago o servicio relacionado con Ormuz implica un vínculo o nexo con EE. UU. Un nexo con EE. UU. incluye, pero no se limita a, pagos en USD, o la implicación de personas estadounidenses como aseguradoras, reaseguradoras o instituciones financieras.
- Bajo las Sanciones Secundarias de EE. UU., entidades no estadounidenses pueden ser designadas en la lista SDN de la OFAC y excluidas de participar en el comercio o las finanzas estadounidenses. Diversas actividades pueden gatillar la imposición de estas sanciones secundarias, por ejemplo realizar transacciones con partes designadas como la PGSA o el CGRI, o operar en sectores sancionados de la economía iraní como el petróleo, petroquímico, o financiero.
La OFAC aconseja a los proveedores del sector marítimo en su Alerta del 1 de mayo que realicen una debida diligencia reforzada respecto a operaciones posiblemente relacionadas con el tránsito por el Estrecho para asegurarse de que no se ha incurrido en ninguna conducta sancionable, ya que eso podría exponer al proveedor de servicios al riesgo de imposición de sanciones por parte de EE. UU.
El conflicto entre Estados Unidos e Irán se encuentra actualmente en una situación extremadamente cambiante. Las leyes y regulaciones de sanciones estadounidenses otorgan a la OFAC una discrecionalidad extremadamente amplia para imponer sanciones a entidades no estadounidenses por conductas consideradas contrarias a los objetivos estadounidenses. Las consecuencias de tales sanciones pueden ser extremadamente graves, y las entidades no estadounidenses con exposición directa o indirecta a operaciones con alguna relación al Estrecho de Ormuz deben actuar con extrema cautela y asegurarse de comprender su exposición a los posibles riesgos.
ENLACES A DOCUMENTOS REFERENCIADOS
- PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PAGOS DE PEAJE: https://ofac.treasury.gov/faqs/1249
- ALERTA OFAC: RIESGOS DE SANCIONES POR LAS DEMANDAS IRANÍES DE PASO POR EL ESTRECHO DE ORMUZ: https://ofac.treasury.gov/media/935556/download?inline