EE. UU. acaba de emitir este pasado viernes, 1 de mayo, una nueva Orden Ejecutiva (“OE”) que altera radicalmente el riesgo de imposición de sanciones económicas a entidades no americanas con negocios relacionados con Cuba.
Ya se ha comentado que en el marco actual de la política exterior y las relaciones entre España y la EE. UU., la nueva OE podría suponer un vehículo conveniente para represalias o presión por parte de EE. UU. contra España mediante la imposición de sanciones contra empresas españolas que operan con Cuba. Es recomendable por lo tanto que empresas españolas analicen su exposición a Cuba para entender y gestionar este nuevo riesgo lo mejor posible.
Hasta este momento, a diferencia de la mayoría de los otros programas de sanciones económicas impuestas por EE. UU., las sanciones de EE. UU. contra Cuba han sido principalmente sanciones primarias.
Las sanciones primarias con respecto a Cuba aplican a personas y entidades estadounidenses, sus subsidiarias, y también a entidades no americanas cuyas operaciones relacionadas con Cuba tienen algún nexo con EE. UU., por ejemplo, el uso del dólar americano.
Por el contrario, las sanciones secundarias aplican a entidades no americanas sin requisito alguno de que las operaciones sancionables tengan nexo alguno con EE. UU.
La OE del 1 de mayo pone en riesgo de sanciones a entidades no americanas con operaciones relacionadas con Cuba que satisfacen determinados criterios establecidos en la OE. Hasta el momento EE. UU. no ha sancionado a nadie bajo esta nueva medida. La imposición de sanciones bajo esta OE no es automática. Lo que hace la OE es establecer determinados criterios y autorizar al Departamento del Tesoro y Departamento de Estado de EE. UU. a emitir determinaciones formales de que una entidad no americana satisface los criterios y por lo tanto queda designada y sancionada. No hay sanciones contra ninguna entidad hasta que se le designe específicamente (o esté participada al 50% o más, o esté controlada, por partes previamente sancionadas).
Los criterios principales son:
- Operar en los sectores de la energía, defensa, materiales de defensa, metales y minas, servicios financieros, y seguridad de la economía cubana. Esto podría afectar tanto a empresas cubanas y de terceros países como España.
- Operar en cualquier otro sector que se podría añadir en el futuro.
- Ser propiedad de o estar controlado por el Gobierno de Cuba.
- “Gobierno de Cuba” se define de modo muy amplio. Incluye el gobierno en sí, agencias, instrumentalidades, incluido el Banco Central de Cuba, y cualquier entidad controlada por el Gobierno de Cuba, lo cual incluye entidades estatales
- Actuar en nombre del Gobierno de Cuba.
- Ser propiedad de o estar controlado por una entidad sancionada bajo esta OE.
- Actuar en nombre de una entidad sancionada bajo esta OE.
- Proveer bienes o servicios al Gobierno de Cuba o a entidades que hayan sido sancionadas bajo esta OE. Este criterio podría afectar a empresas de cualquier país, incluido España, que mantienen negocios con entidades estatales cubanas.
- Ser funcionario, ejecutivo, o director, del Gobierno de Cuba.
- Ser funcionario, ejecutivo, o director de entidades sancionadas bajo la OE.
- Ser agencia, instrumentalidad, o subdivisión del Gobierno de Cuba.
- Haber participado en la violación de los derechos humanos o en corrupción en Cuba.
- Ser familiar adulto de una persona sancionada bajo la OE.
En caso de determinación afirmativa bajo alguno de estos criterios, la persona o entidad sujeta a la determinación quedaría sancionada, bloqueada, y añadida al List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons (“SDN List”) de la OFAC. Este listado conlleva exclusión de los sistemas comerciales y financieros de EE. UU.
En el caso de que la entidad sancionada sea una entidad financiera, la OE incluye como sanción alternativa la prohibición de que entidades financieras de EE. UU. proporcionen servicios de cuentas corresponsales a la entidad financiera en cuestión, lo cual en la práctica prohibiría a la entidad financiera sancionada operar en dólares americanos.
Para las personas físicas, una de las medidas en caso de determinación y designación es la prohibición de entrada a EE. UU.
Una excepción importante que limita el potencial alcance de esta OE es que no aplica a actividad previamente autorizada por los reglamentos de OFAC de sanciones contra Cuba o licencias emitidas por OFAC de acuerdo con estos reglamentos (las Cuban Assets Control Regulations).
Las determinaciones de EE. UU. de imponer sanciones secundarias son altamente discrecionales y por lo tanto muy difíciles de predecir. Satisfacer uno de los criterios no necesariamente significa que se impondrán sanciones. Las determinaciones tienden también a estar muy politizadas. Si operaciones que técnicamente satisfacen los criterios no son importantes o significativas, normalmente no se impondrían sanciones. No obstante, dadas las severas consecuencias negativas de la imposición de sanciones secundarias, aunque el riesgo pueda ser bajo, no es un riesgo que se debería de asumir ligeramente.
Para empresas españolas el riesgo podría ser mayor de lo que normalmente hubiera sido dado el marco actual de las relaciones entre EE. UU. y España.