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La lista SDN de la OFAC: qué es, cómo consultarla y qué pasa si tu contraparte aparece en ella

lista SDN de la OFAC
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La lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) es el principal registro de sanciones individuales del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La administra la OFAC (Office of Foreign Assets Control) y contiene los nombres de personas físicas, empresas, organizaciones y embarcaciones cuyos activos están bloqueados por el gobierno estadounidense. 

Operar con una entidad incluida en esta lista —o con una empresa participada en un 50% o más por una entidad o más de una entidad incluida— puede generar sanciones civiles, penales y exclusión del sistema financiero de EE.UU. 

Esa responsabilidad no se limita a empresas estadounidenses: cualquier organización que utilice el dólar, productos o tecnología de origen americano obtenidos de EE. UU. para la operación, o intermediarios dentro de la jurisdicción de EE.UU. puede verse afectada. 

Esta guía explica qué contiene la lista SDN, cómo consultarla, cómo funciona la regla del 50 % y qué debe hacer una empresa no americana para gestionar este riesgo.

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Qué es la lista SDN y quién la administra

La lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) es el registro público que mantiene la OFAC con los nombres de personas físicas, empresas, organizaciones y embarcaciones cuyos activos han sido bloqueados por el gobierno de EE.UU. La OFAC forma parte del Departamento del Tesoro y actúa en cumplimiento de objetivos de seguridad nacional y política exterior.

Las personas y entidades incluidas en la SDN reciben esa designación porque, según la OFAC, representan una amenaza en alguna de estas categorías, entre otras: terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas de destrucción masiva, ciberdelincuencia, violaciones de derechos humanos o actuación en nombre de gobiernos sancionados.

La base legal de las designaciones SDN procede de varias leyes federales. Las más relevantes son la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), la Trading With the Enemy Act (TWEA), la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act y la Anti-Terrorism and Effective Death Penalty Act. Cada programa de sanciones opera bajo una o varias de estas leyes.

La lista no tiene un calendario fijo de actualización. La OFAC añade o elimina nombres cada vez que lo considera necesario y publica cada cambio en su página de acciones recientes (ofac.treasury.gov/recent-actions). La lista se distribuye en múltiples formatos —PDF, XML, CSV y archivos delimitados— para facilitar su integración en sistemas de compliance automatizados.

Para entender el marco general de las sanciones de la OFAC y cómo se articulan sus distintos programas, consulta nuestra guía completa.

Qué listas de persona o entidades sancionadas mantiene la OFAC además de la SDN

La OFAC administra varias listas de partes sancionadas con distintos niveles de restricción. La SDN es la más severa —implica bloqueo total de activos y prohibición de cualquier transacción—, pero no es la única. Conocer las diferencias es imprescindible para configurar correctamente un sistema de screening.

Lista Qué incluye Restricción principal ¿Bloqueo de activos?
SDN List Personas, empresas, organizaciones, embarcaciones designadas bajo múltiples programas de sanciones Prohibición total de transacciones para US persons; bloqueo de todos los activos bajo jurisdicción de EE.UU.
SSI List (Sectoral Sanctions Identifications) Personas y entidades en sectores específicos de la economía rusa (energía, finanzas, defensa) Prohibiciones selectivas: restricciones sobre deuda, capital y transacciones específicas, no bloqueo total No (salvo que también figuren en la SDN)
NS-MBS List (Non-SDN Menu-Based Sanctions) Entidades sujetas a prohibiciones modulares bajo programas específicos Combinación variable de restricciones según directiva aplicable Depende de la directiva
CAPTA List Instituciones financieras extranjeras con restricciones de corresponsalía bancaria Prohibición de abrir o mantener cuentas de corresponsalía o pass-through en EE.UU. No
FSE List (Foreign Sanctions Evaders) Personas y entidades extranjeras que han violado o facilitado la evasión de sanciones contra Irán Prohibición de transacciones para US persons. Nota: desde diciembre de 2025 esta lista está vacía, pero puede recibir nuevas entradas en cualquier momento No
Consolidated Sanctions List (non-SDN) Compilación unificada de todas las listas que no son la SDN, en un solo archivo descargable Varía según la lista de origen de cada entrada Varía

Las listas de la OFAC tienen objetivos y requisitos legales distintos de las listas del BIS (Bureau of Industry and Security), como la Entity List. Por eso no existe una lista combinada OFAC-BIS. Sin embargo, una misma persona o empresa puede aparecer en ambas. Para las empresas que manejan tecnología o componentes sujetos a controles de exportación EAR e ITAR, la verificación debe abarcar ambas listas.

Cómo consultar la lista SDN paso a paso

La OFAC ofrece una herramienta gratuita de búsqueda en línea —el Sanctions List Search— que permite verificar si una persona o entidad aparece en la SDN o en cualquier otra lista de sanciones de la OFAC. Está disponible en sanctionssearch.ofac.treas.gov y no requiere registro.

El Sanctions List Search de la OFAC

El Sanctions List Search es la herramienta oficial de verificación de la OFAC. Permite buscar por nombre, alias, país, tipo de entidad y programa de sanciones. La herramienta emplea fuzzy logic en el campo de nombre: no exige coincidencia exacta, sino que devuelve resultados con puntuaciones de similitud para captar variaciones ortográficas y alias.

Cada resultado muestra el nombre de la entidad designada, el programa de sanciones bajo el que fue incluida, su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento (si es persona física), números de identificación y alias conocidos.

Qué hacer si aparece una coincidencia

Un resultado positivo en el Sanctions List Search no significa automáticamente que la contraparte esté sancionada. Hay tres escenarios posibles:

  1. Coincidencia exacta (true hit): el nombre, los identificadores y la ubicación coinciden. En caso de involucración de US persons u otro nexo con EE. UU.,lLa operación debe detenerse de inmediato. Si hay activos bajo control, deben bloquearse y reportarse a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles.
  2. Coincidencia parcial: el nombre es similar pero los datos adicionales no coinciden del todo. La OFAC recomienda investigar más a fondo —verificar documentos de identidad, direcciones, número de pasaporte— y, si persisten las dudas, contactar la línea directa de la OFAC (1-800-540-6322) para verificación.
  3. Falso positivo (false hit): el nombre coincide parcialmente pero la ubicación geográfica, los identificadores y el contexto no guardan relación con la entrada de la lista. Se documenta la verificación realizada y se archiva como parte del registro de compliance.

Lo que no es aceptable en ningún caso es ignorar una coincidencia o proceder con la operación sin verificar. Ese comportamiento constituye, como mínimo, negligencia imprudente (reckless conduct) a efectos de las directrices de enforcement de la OFAC.

Otras formas de acceder a la lista SDN

Además del buscador en línea, la OFAC ofrece la lista SDN completa para descarga directa en su Sanctions List Service (ofac.treasury.gov/sanctions-list-service). Los formatos disponibles incluyen XML, CSV y archivos delimitados, diseñados para integrarse en sistemas de screening automatizado. También está disponible un servicio de notificación por correo electrónico que alerta cada vez que la lista se actualiza.

Para organizaciones con volumen alto de contrapartes, el screening manual no es suficiente. Los sistemas automatizados permiten verificar de forma continua toda la base de clientes, proveedores e intermediarios contra las listas actualizadas.

La regla del 50 %: por qué la lista SDN no muestra todas las entidades bloqueadas

La regla del 50 % de la OFAC establece que cualquier entidad cuyo 50 % o más sea propiedad —directa o indirectamente, individual o agregada— de una o más personas bloqueadas, se considera automáticamente bloqueada, aunque no figure en la lista SDN. Esta regla es una de las fuentes de riesgo más subestimadas en el compliance de sanciones.

La mecánica de la regla funciona así: si la Persona A (incluida en la SDN) posee el 30 % de la Empresa X, y la Persona B (también incluida en la SDN) posee el 25 % de la misma empresa, la propiedad agregada alcanza el 55 %. La Empresa X está bloqueada, aunque su nombre no aparezca en ninguna lista de la OFAC. Cualquier transacción con ella constituye una violación potencial.

La regla también opera de forma indirecta. Si una persona designada en la SDN posee el 60 % de la Empresa A, y la Empresa A posee el 70 % de la Empresa B, entonces la Empresa B también se considera bloqueada a través de esa cadena de propiedad. Identificar estas conexiones exige un análisis de titularidad real (beneficial ownership) que va mucho más allá de la consulta simple de una lista.

La OFAC no publica una lista separada de entidades bloqueadas por la regla del 50 %. La responsabilidad de identificarlas recae íntegramente en quien realiza la operación. Esto convierte la investigación de la estructura de propiedad en un elemento crítico del due diligence de contrapartes [3.1].

El 31 de marzo de 2026, la OFAC publicó una nueva advisory sobre «Sham Transactions and Sanctions Evasion» (ofac.treasury.gov/recent actions/20260331_33) que refuerza un principio fundamental: la regla del 50 % es un umbral mínimo de diligencia debida, no un techo. 

La OFAC espera que las organizaciones miren más allá de las formalidades jurídicas para evaluar las realidades económicas y prácticas de cada transacción. Una estructura de propiedad diseñada para quedar justo por debajo del 50 % puede constituir evasión de sanciones si la OFAC determina que la persona designada retiene control efectivo.

 

Aunque la obligación de bloquear activos no aplique a entidades no estadounidenses en caso de operaciones con partes bloqueadas bajo la regla del 50% cuando no exista nexo con EE. UU., tales operaciones no obstante pueden gatillar las sanciones secundarias de OFAC, con el consiguiente riesgo de exclusión de los mercados estadounidenses. 

Asimismo, es necesario que entidades no estadounidenses realicen el screening de la estructura accionaria para estar en condiciones de proporcionar a entidades financieras u otras contrapartes representaciones y garantías de que no existen operaciones con entidades sancionadas que estas contrapartes normalmente requieren, incluso a entidades no estadounidenses, en la mayoría de operaciones financieras o comerciales.

Qué consecuencias tiene operar con una entidad de la lista SDN

Operar con una persona o entidad incluida en la lista SDN —o bloqueada por la regla del 50 %— puede generar sanciones civiles, penales y restricciones operativas. Esas consecuencias alcanzan tanto a empresas estadounidenses como a empresas extranjeras con nexo jurisdiccional con EE.UU.

Consecuencias para empresas estadounidenses

Las sanciones de la OFAC operan bajo responsabilidad objetiva (strict liability) para las sanciones civiles. Esto significa que una empresa puede ser sancionada aunque no supiera que estaba operando con una entidad bloqueada. No hace falta intención ni negligencia: basta con que la transacción se haya producido.

Las sanciones civiles bajo la IEEPA pueden alcanzar el mayor de estos dos importes: aproximadamente 377.000 USD (sujeto a ajustes anuales por inflacion) por violación o el doble del valor de la transacción subyacente. Las violaciones dolosas (willful) pueden resultar en penas de hasta 20 años de prisión y multas de hasta 1.000.000 USD por violación.

Además, cualquier propiedad de la entidad SDN que esté ubicada en EE. UU. o bajo control de una US person debe bloquearse inmediatamente y reportarse a la OFAC en un plazo de 10 días hábiles.

Consecuencias para empresas no estadounidenses

Una empresa no americana puede ser sancionada por la OFAC si su operación con una entidad SDN involucra el sistema financiero de EE.UU. —por ejemplo, un pago en dólares que transita por un banco corresponsal estadounidense— o si causa que una US person viole las sanciones.

Un caso documentado lo ilustra con claridad: Toll Holdings Limited, una empresa de logística con sede en Australia, acordó pagar 6.131.855 USD para resolver su responsabilidad civil por 2.958 violaciones aparentes de múltiples programas de sanciones de la OFAC. La empresa había originado o recibido pagos a través del sistema financiero de EE.UU. en conexión con envíos relacionados con Corea del Norte, Irán y Siria y partes bloqueadas en estos países. La OFAC determinó que Toll actuó con negligencia imprudente al no implementar políticas que impidieran esas transacciones (Fuente: Tri-Seal Compliance Note, Departamento del Tesoro/Comercio/Justicia, 6 de marzo de 2024).

La exposición no se limita a las multas. La exclusión del sistema financiero estadounidense —la incapacidad de procesar pagos en dólares o mantener relaciones de corresponsalía con bancos de EE.UU.— puede tener un impacto operativo más grave que la propia sanción económica.

Empresas no estadounidenses se exponen a reste riesgo en caso de operaciones que involucren a entidades en la lista SDN o bloqueadas bajo la regla del 50%.

Para un análisis detallado de los tipos de sanciones y sus consecuencias, consulta el artículo sobre las consecuencias de incumplir las sanciones de la OFAC.

Cómo puede una empresa no americana verse afectada por la lista SDN

Una empresa que no es estadounidense puede verse afectada por la lista SDN si realiza transacciones en dólares, utiliza tecnología de origen estadounidense, o tiene empleados o socios con nexo jurisdiccional con EE.UU. Estos escenarios son más comunes de lo que muchas organizaciones suponen.

Escenario 1 — Pago en dólares bloqueado. Una empresa latinoamericana paga a un proveedor asiático en USD. El proveedor resulta ser una entidad incluida en la SDN. El pago transita por un banco corresponsal en Nueva York, que lo bloquea al detectar la coincidencia. La empresa latinoamericana pierde los fondos mientras dure el bloqueo y queda expuesta a una investigación de la OFAC por haber causado que una institución financiera de EE.UU. procese una transacción prohibida.

Escenario 2 — Contraparte bloqueada por la regla del 50 %. Una empresa europea cierra un contrato con un distribuidor que no aparece en ninguna lista de sanciones. Sin embargo, el 55 % del distribuidor es propiedad de dos personas designadas en la SDN. El distribuidor está bloqueado automáticamente. Si el pago se canaliza a través del sistema financiero de EE.UU. o involucra tecnología de origen americano obtenida en EE. UU. para los fines de esta operación, la empresa europea ha realizado una operación prohibida sin saberlo.

Escenario 3 — Reexportación de componentes de origen estadounidense. Una empresa fabrica equipos que incorporan componentes de origen estadounidense y los vende a un cliente final que aparece en la SDN. La operación genera una doble exposición: ante la OFAC por operar con una entidad sancionada, y ante el BIS por reexportar artículos sujetos al EAR sin licencia. Para entender cómo interactúan ambas jurisdicciones, consulta nuestra guía sobre la extraterritorialidad de las sanciones de EE.UU.

En los tres escenarios, el denominador común es el mismo: la empresa no americana no necesita haber tenido intención de violar las sanciones. El mero contacto con el sistema financiero o la tecnología de EE.UU. obtenida de EE. UU. para la operación activa la jurisdicción de la OFAC.

Preguntas frecuentes sobre la lista SDN

¿Cada cuánto se actualiza la lista SDN?

La lista SDN no tiene un calendario fijo de actualización. La OFAC añade o elimina nombres cada vez que lo considera necesario en función de sus objetivos de seguridad nacional y política exterior. Todas las modificaciones se publican en la página de acciones recientes de la OFAC (ofac.treasury.gov/recent-actions) y se reflejan de forma acumulativa en el archivo PDF de la lista SDN correspondiente al año en curso. Las empresas pueden suscribirse a alertas por correo electrónico para recibir notificaciones automáticas cada vez que la lista cambia.

¿Es posible salir de la lista SDN?

Sí. La OFAC acepta peticiones formales de reconsideración administrativa. El proceso exige demostrar que la designación fue incorrecta o que las circunstancias que la motivaron han cambiado de forma sustancial. Es un procedimiento complejo, sin plazo de resolución garantizado, y la OFAC no está obligada a eliminar a una persona o entidad de la lista. Las peticiones suelen requerir asistencia legal especializada en sanciones de EE.UU.

¿La lista SDN solo afecta a ciudadanos y empresas de EE.UU.?

No. Aunque las prohibiciones directas de la SDN se aplican a US persons (ciudadanos, residentes permanentes, personas dentro de EE.UU. y entidades constituidas bajo legislación estadounidense), el alcance real es global. A través de sanciones secundarias, la regla del 50 % y el nexo jurisdiccional que genera cualquier pago en dólares o el uso de tecnología de origen americano, la lista SDN afecta a empresas de cualquier país que participe en el comercio internacional.

¿Qué diferencia hay entre la lista SDN de la OFAC y la Entity List del BIS?

La lista SDN es un instrumento de sanciones económicas administrado por el Departamento del Tesoro (OFAC). La Entity List es una herramienta de control de exportaciones administrada por el Departamento de Comercio (BIS). La SDN bloquea activos y prohíbe cualquier transacción. La Entity List impone requisitos de licencia para exportar, reexportar o transferir artículos sujetos al EAR. Sus objetivos regulatorios son distintos y no existe una lista combinada. Sin embargo, una misma entidad puede aparecer en ambas, lo que genera obligaciones de cumplimiento ante dos agencias simultáneamente. Para más información sobre la regulación de controles de exportación EAR e ITAR, consulta nuestra guía.

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Richard Burke, fundador de Burke Compliance, cuenta con más de 30 años de experiencia ejerciendo en Estados Unidos y casi tres décadas en uno de los despachos internacionales de referencia a nivel global.

Si su empresa opera internacionalmente, en sectores o mercados sensibles o sus operaciones tienen algún nexo con Estados Unidos, contar con asesoramiento especializado en sanciones y controles de exportación estadounidenses no es opcional.