En abril de 2023, Seagate Technology —una empresa con sede en California y filial operativa en Singapur— aceptó pagar 300 millones de dólares al Bureau of Industry and Security (BIS) por vender 7,4 millones de discos duros a Huawei sin licencia. Los discos no se fabricaron en EE.UU. Se fabricaron en China, Malasia, Singapur y Tailandia. Pero se produjeron con tecnología y equipos de origen estadounidense. Eso bastó para que la ley aplicara.
En agosto de 2024, TE Connectivity pagó 5,8 millones de dólares por enviar cables, conectores de circuito impreso y sensores de presión —productos clasificados como EAR99, es decir, sin restricción especial— a entidades chinas vinculadas a programas de hipersónicos, drones militares y electrónica de defensa. Productos aparentemente inofensivos. Destinos aparentemente comerciales. Consecuencias reales.
Estos casos ilustran un principio que muchas empresas fuera de EE.UU. desconocen: los controles de exportación estadounidenses no se limitan a las fronteras del país. Siguen a los productos, a la tecnología y a los datos técnicos dondequiera que estén. Si tu empresa fabrica, distribuye, integra o reexporta productos con componentes, software o tecnología de origen americano, esta normativa te afecta. Esta guía explica cómo funcionan los dos marcos regulatorios —el EAR y el ITAR—, cuándo se aplican a empresas no americanas y qué consecuencias tiene incumplirlos. Si antes necesitas entender el otro gran pilar regulatorio de EE.UU., consulta nuestra guía sobre sanciones OFAC.
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¿Qué son el EAR y el ITAR y quién los administra?
Estados Unidos controla la exportación de productos, tecnología y servicios a través de dos marcos normativos paralelos. Ambos tienen alcance extraterritorial y ambos imponen obligaciones a empresas que operan fuera de EE.UU.
El EAR (Export Administration Regulations) lo administra el Bureau of Industry and Security (BIS), dependiente del Departamento de Comercio. El ITAR (International Traffic in Arms Regulations) lo administra el Directorate of Defense Trade Controls (DDTC), dependiente del Departamento de Estado. Son regímenes distintos, con listas de control diferentes, procedimientos de licencia diferentes y consecuencias diferentes. Confundirlos es un error frecuente y costoso.
¿Qué regula el EAR?
El EAR regula la exportación, reexportación y transferencia de productos y tecnologías de doble uso: aquellos que tienen aplicaciones tanto civiles como militares. Semiconductores, software de cifrado, equipos de telecomunicaciones, ciertos productos químicos y tecnologías de fabricación avanzada son ejemplos habituales.
La base legal del EAR es la Export Control Reform Act de 2018 (ECRA), codificada en 50 U.S.C. § 4801 y siguientes. Los productos controlados se clasifican en la 4mediante un código alfanumérico denominado ECCN (Export Control Classification Number). Los productos sujetos al EAR que no tienen un ECCN específico se clasifican como EAR99 y, en principio, pueden exportarse sin licencia a la mayoría de destinos. Pero incluso productos EAR99 requieren licencia si el destino, el usuario final o el uso final están restringidos.
El alcance del EAR es global. La Tri-Seal Compliance Note de marzo de 2024, emitida conjuntamente por los Departamentos del Tesoro, Comercio y Justicia, lo expresa con claridad: la ley sigue a los productos. Cualquier persona involucrada en el movimiento de items sujetos al EAR debe cumplir los controles de exportación de EE.UU., con independencia de dónde se encuentre. Para entender en detalle cómo funciona la CCL y la clasificación de productos, consulta nuestro artículo sobre qué es el EAR y cómo funciona la Commerce Control List.
¿Qué regula el ITAR?
El ITAR regula la exportación de artículos de defensa (defense articles), servicios de defensa (defense services) y datos técnicos relacionados con ellos. Se trata de productos diseñados específicamente para aplicaciones militares: sistemas de armas, municiones, vehículos militares, sistemas de guiado, tecnología de vigilancia militar y sus componentes.
Los artículos controlados por el ITAR figuran en la United States Munitions List (USML), organizada en 21 categorías. El ITAR es más restrictivo que el EAR: la presunción por defecto es la denegación de licencia, salvo para un grupo reducido de aliados. Cualquier exportación de un artículo USML requiere autorización previa del DDTC.
El ITAR no solo controla productos físicos. Compartir datos técnicos de un artículo de defensa con un nacional extranjero —incluso dentro de EE.UU.— constituye una exportación regulada. Este concepto, conocido como deemed export, tiene implicaciones directas para empresas que contratan personal extranjero o colaboran con socios internacionales en programas de defensa. Para profundizar en el ITAR y su impacto en empresas del sector defensa e industrial, consulta qué es el ITAR y cuándo afecta a empresas del sector defensa.
¿Cuál es la diferencia práctica entre EAR e ITAR para una empresa no americana?
La diferencia no es solo técnica. Determina qué agencia tiene jurisdicción sobre tus productos, qué lista de control se aplica, qué tipo de licencia necesitas y cuáles son las consecuencias del incumplimiento.
| Criterio | EAR | ITAR |
|---|---|---|
| Regulador | BIS (Departamento de Comercio) | DDTC (Departamento de Estado) |
| Tipo de productos | Doble uso (civil + militar) | Artículos de defensa |
| Lista de control | Commerce Control List (CCL) | U.S. Munitions List (USML) |
| Clasificación | ECCN | Categorías USML (I-XXI) |
| Alcance extraterritorial | Sí (reexportación, de minimis, FDPR) | Sí (cualquier artículo USML, sin umbral de minimis) |
| Presunción de licencia | Varía por destino y ECCN | Denegación por defecto (salvo aliados) |
| Multa civil máxima por infracción | $364.992 o el doble del valor de la transacción | $1.282.564 por infracción o el doble del valor de la transacción |
| Pena criminal máxima | 20 años y $1 millón | 20 años y $1 millón |
El primer paso para cualquier empresa es determinar si sus productos están sujetos al EAR, al ITAR o a ninguno de los dos. El procedimiento se conoce como order of review: primero se comprueba si el producto figura en la USML; si no está, se comprueba si aparece en la CCL; si no está en ninguna, no está controlado por estos regímenes (aunque podrían aplicarse otros controles sectoriales).
¿Cómo alcanzan los controles de exportación de EE.UU. a empresas fuera del país?
La mayoría de países limitan sus controles de exportación a los envíos que salen de su territorio. EE.UU. no. La normativa estadounidense sigue a los productos, la tecnología y los datos técnicos dondequiera que se encuentren. Para una empresa no americana, esto significa que puede estar sujeta a los controles de exportación de EE.UU. sin haber exportado nunca desde territorio estadounidense.
Existen cuatro mecanismos principales por los que el EAR alcanza a operaciones fuera de EE.UU.
¿Qué es una reexportación y por qué te afecta?
Una reexportación es el envío de un item sujeto al EAR desde un país extranjero a otro país extranjero. También se considera reexportación la transferencia dentro del mismo país (in-country transfer) cuando cambia el usuario final o el uso final del item.
El principio es directo: una empresa no puede eludir las restricciones del EAR enviando un producto a un tercer país para que otro lo reenvíe al destino prohibido. La Tri-Seal Compliance Note de marzo de 2024 lo ilustra con un ejemplo concreto: un exportador no puede eludir el embargo contra Irán enviando un item a un distribuidor en los Emiratos Árabes Unidos para que este lo traslade a un cliente iraní. Bajo la normativa estadounidense, esto se considera una reexportación a Irán, y tanto el exportador original como el distribuidor emiratí serían responsables.
Del mismo modo, una empresa que tiene en su inventario un producto sujeto al EAR no puede reenviarlo a un tercer país sin verificar si necesita licencia de BIS, incluso si el producto nunca pasó por EE.UU.
¿Qué son los umbrales de minimis y cuándo se aplican?
El EAR puede aplicarse a productos fabricados íntegramente fuera de EE.UU. si incorporan contenido controlado de origen estadounidense que supere un determinado porcentaje del valor total del producto terminado.
El umbral general es el 25%. Si el valor del contenido controlado estadounidense supera el 25% del valor total del producto final, ese producto queda sujeto al EAR. Para cuatro destinos —Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria— el umbral baja al 10%. La referencia normativa es 15 C.F.R. § 734.4.
En la práctica, esto significa que un fabricante europeo que ensambla equipos electrónicos con un 30% de componentes controlados de origen americano debe tratar ese producto como sujeto al EAR para efectos de reexportación. Necesitará verificar destinos, usuarios finales y usos finales antes de enviar el producto a terceros países, y obtener licencia de BIS si la combinación de factores lo exige.
¿Qué es la regla del producto directo extranjero (FDPR)?
La Foreign Direct Product Rule (FDPR) es el mecanismo más amplio de alcance extraterritorial del EAR. Permite que productos fabricados enteramente fuera de EE.UU., sin componentes americanos, queden sujetos al EAR si se produjeron utilizando tecnología, software o equipos de producción estadounidenses controlados.
El caso de Seagate lo demuestra. Sus discos duros se fabricaban en plantas fuera de EE.UU., pero esas plantas utilizaban equipos de inspección clasificados bajo ECCN 3B992 y tecnología de origen americano clasificada bajo ECCN 3E991. BIS determinó que eso convertía los discos duros en items sujetos al EAR bajo la FDPR específica para Huawei (15 C.F.R. § 734.9). Seagate vendió 7,4 millones de unidades a Huawei por un valor de aproximadamente 1.100 millones de dólares. La multa fue de 300 millones, más del doble de los beneficios netos estimados de esas ventas.
La FDPR se ha expandido significativamente desde 2020. BIS la ha aplicado a entidades chinas vinculadas a semiconductores avanzados, a entidades rusas y bielorrusas vinculadas a defensa, y a ciertos items destinados a Irán. Dada la presencia generalizada de equipos de fabricación de semiconductores estadounidenses en fábricas de todo el mundo, estas restricciones implican que cualquier semiconductor —sin importar dónde se fabrique— puede estar sujeto a la FDPR si se destina a entidades o países cubiertos por estas reglas. Para un análisis detallado de la FDPR y sus implicaciones, consulta nuestro artículo sobre cómo funciona la FDPR y la reexportación.
¿Qué es un «deemed export»?
Un deemed export (exportación implícita) se produce cuando se comparte tecnología o código fuente controlados por el EAR con un nacional extranjero dentro de EE.UU. La normativa considera que esa transferencia de conocimiento equivale a una exportación al país de origen de esa persona. Similarmente, un deemed reexport (reexportación implícita) ocurre cuanto tales transferencias ocurren fuera de EE. UU. a un nacional de un país distinto al país donde se realiza la transferencia.
Esto afecta directamente a decisiones de contratación, acceso a instalaciones y gestión de información técnica. Si una empresa estadounidense contrata a un ingeniero con nacionalidad iraní y le da acceso a software controlado bajo un ECCN específico, necesita una licencia de BIS para esa transferencia, aunque el ingeniero trabaje físicamente en una oficina de Silicon Valley.
Para empresas no americanas, el deemed export es relevante cuando envían personal a filiales o socios en EE.UU. que manejan tecnología controlada, o cuando reciben formación técnica sobre productos sujetos al EAR o al ITAR. El deemed reexport es relevante cuando se transfiere tecnología a nacionales de terceros países fuera de EE. UU.
¿Qué productos necesitan licencia de exportación y cómo se clasifican?
Determinar si un producto necesita licencia es un proceso de tres pasos: clasificar el producto, identificar el destino y verificar al usuario final y el uso final. La combinación de estos tres factores determina si la exportación, reexportación o transferencia requiere autorización previa.
¿Cómo funciona la clasificación ECCN en la Commerce Control List?
Cada producto sujeto al EAR puede tener asignado un ECCN en la Commerce Control List. El ECCN es un código alfanumérico de cinco caracteres que identifica la categoría del producto, el grupo de productos y la razón de control. Por ejemplo, el ECCN 3A001 corresponde a ciertos circuitos integrados controlados por razones de seguridad nacional.
La CCL se organiza en 10 categorías (desde materiales nucleares hasta electrónica, pasando por ordenadores, telecomunicaciones, seguridad de la información y navegación) y 5 grupos de productos (equipos, materiales, software, tecnología y componentes de prueba). Los productos que están sujetos al EAR pero no tienen un ECCN asignado se clasifican como EAR99. La mayoría de productos comerciales son EAR99 y pueden exportarse libremente a la mayor parte de destinos. Pero EAR99 no significa exento: si el usuario final está en la Entity List o el uso final es militar en un país restringido, se necesita licencia.
Para empresas que manejan tecnología de doble uso, la clasificación ECCN es el primer paso operativo. Puede solicitarse a BIS una commodity classification request (CCATS) cuando la clasificación no es evidente. Encontrarás una guía completa sobre este proceso en nuestro artículo sobre tecnología de doble uso y clasificación ECCN [2.5].
¿Cuándo es obligatoria una licencia de BIS o del DDTC?
Bajo el EAR, la necesidad de licencia depende de la combinación de tres elementos: la clasificación del item (ECCN o EAR99), el país de destino y el usuario final y uso final. BIS mantiene varias listas de partes restringidas que deben consultarse antes de cualquier transacción:
- Entity List: entidades a las que se ha determinado que actúan contra los intereses de seguridad o política exterior de EE.UU. En 2024, BIS añadió más de 340 entidades de China, Rusia, Irán y otros países. Incluso incluyó, por primera vez, 16 direcciones físicas en Hong Kong y Turquía que albergaban cientos de empresas pantalla.
- Denied Persons List: personas y entidades cuyas autorizaciones de exportación han sido denegadas o suspendidas.
- Unverified List: entidades cuya legitimidad como destinatarias de exportaciones no ha podido verificarse.
- Military End User List (MEU): entidades vinculadas a actividades militares en determinados países.
Bajo el ITAR, la presunción es más restrictiva: cualquier exportación de un artículo USML requiere licencia del DDTC, salvo que aplique una exención específica. Las license exceptions bajo el ITAR son más limitadas que bajo el EAR y se circunscriben principalmente a aliados OTAN y a un grupo reducido de socios estratégicos.
En septiembre de 2025, BIS publicó además la regla del 50% de propiedad (Affiliates Rule): las restricciones de la Entity List, la MEU y ciertas designaciones SDN se extienden automáticamente a cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirecta, en un 50% o más de una entidad listada. Esta regla fue suspendida por un año poco después de su publicación, pero su reactivación está prevista para noviembre de 2026. Consulta los detalles sobre el proceso de licencias en nuestro artículo sobre licencias de exportación BIS: cuándo son obligatorias [2.4].
¿Qué consecuencias tiene incumplir los controles de exportación de EE.UU.?
Las violaciones del EAR y del ITAR pueden generar sanciones civiles, penales y administrativas. Las tres categorías pueden aplicarse simultáneamente, y afectan tanto a empresas como a individuos responsables, con independencia de su ubicación geográfica.
¿Qué sanciones civiles y penales impone el BIS?
Bajo el ECRA (Export Control Reform Act), las sanciones por violaciones del EAR son:
- Sanciones civiles: hasta $364.992 por infracción (cifra ajustada por inflación, actualizada por última vez en 2024), o el doble del valor de la transacción, lo que sea mayor.
- Sanciones penales: hasta 20 años de prisión y $1 millón por infracción para violaciones intencionadas (willful violations) bajo 50 U.S.C. § 4819(b).
- Temporary Denial Orders (TDOs): BIS puede suspender los privilegios de exportación de una empresa, lo que implica la prohibición de exportar, recibir o participar en cualquier transacción sujeta al EAR. Un TDO puede paralizar la actividad internacional de una empresa de forma inmediata.
Bajo el ITAR, las multas civiles pueden alcanzar los $1.282.564 por infracción. Las penas criminales son idénticas a las del EAR: hasta 20 años y $1 millón.
Un cambio relevante desde septiembre de 2024: BIS considera ahora como factor agravante la decisión deliberada de una empresa de no presentar una voluntary self-disclosure (VSD) cuando detecta una violación significativa. La VSD sigue siendo el principal factor atenuante. Pero no divulgar lo que se sabe se ha convertido en un riesgo adicional.
Casos reales de enforcement contra empresas extranjeras
El enforcement de los controles de exportación ha escalado significativamente desde 2022. Los siguientes casos ilustran el alcance extraterritorial de la normativa y la magnitud de las consecuencias:
Seagate Technology (EE.UU./Singapur, $300 millones, 2023). Seagate y su filial en Singapur vendieron 7,4 millones de discos duros fabricados fuera de EE.UU. a Huawei, una entidad en la Entity List. BIS aplicó la FDPR: los discos se fabricaron con tecnología y equipos de origen estadounidense. Tras conocer las restricciones, Seagate no solo continuó vendiendo sino que amplió su línea de crédito a Huawei por encima de 1.000 millones de dólares y firmó un acuerdo como «proveedor estratégico». La multa de $300 millones fue la mayor en la historia del BIS. Incluye además auditorías obligatorias durante varios años y una orden de denegación suspendida por cinco años.
TE Connectivity (EE.UU./Hong Kong, $5,8 millones, 2024). TE Connectivity exportó cables, conectores y sensores —productos clasificados como EAR99— a entidades chinas de la Entity List vinculadas a programas de hipersónicos, drones y electrónica militar. El valor de las exportaciones era de solo $1,74 millones. Pero los representantes de la empresa en China ocultaron la identidad de los destinatarios finales, incluyendo corporaciones militares estatales. La empresa presentó una VSD, lo que redujo significativamente la multa, pero no la eliminó.
Aratos Group (Países Bajos/Grecia, TDO, 2023). BIS emitió una orden de denegación temporal contra Aratos Group, una red de empresas de defensa con sede en Países Bajos y Grecia, y su presidente, por actuar como red de adquisición para los servicios de inteligencia rusos. La medida está vinculada a una acusación penal del Departamento de Justicia y fue coordinada por la Disruptive Technology Strike Force.
Aerolíneas rusas (TDOs múltiples, 2022-2024). Tras la invasión rusa de Ucrania, BIS emitió controles expansivos sobre items de aviación destinados a Rusia. Desde 2022, ha emitido TDOs contra múltiples aerolíneas extranjeras —incluyendo Nordwind Airlines, Siberian Airlines y Ural Airlines— por operar aeronaves con más de un 25% de contenido controlado estadounidense en vuelos hacia y desde Rusia. BIS ha identificado 184 aeronaves que han violado estos controles, incluyendo aviones Airbus con contenido estadounidense superior al umbral de minimis.
¿Qué debe hacer una empresa no americana para cumplir con los controles de exportación de EE.UU.?
La Tri-Seal Compliance Note de marzo de 2024 —emitida conjuntamente por los Departamentos del Tesoro, Comercio y Justicia— contiene recomendaciones específicas para empresas extranjeras. No son sugerencias genéricas. Son las expectativas documentadas del gobierno de EE.UU. sobre lo que constituye una conducta diligente.
¿Qué recomienda el gobierno de EE.UU. a las empresas extranjeras?
Las siete recomendaciones de la Tri-Seal Note, adaptadas a un lenguaje operativo:
- Programa de compliance basado en riesgo. Desarrollar, implementar y actualizar periódicamente un programa de cumplimiento de sanciones y controles de exportación adaptado al perfil de riesgo de la empresa.
- Controles internos sobre pagos y movimiento de bienes. Establecer procedimientos que gobiernen las transacciones financieras y los envíos de mercancías que involucren a filiales, subsidiarias, agentes o contrapartes. Estos controles deben detectar vínculos con personas o jurisdicciones sancionadas que pueden quedar ocultos en estructuras complejas de facturación.
- Screening integrado en protocolos de compliance. Asegurar que la información KYC (know-your-customer) —pasaportes, nacionalidades, países de residencia, domicilios sociales— y los datos de geolocalización se incorporen a los protocolos de screening y se actualicen de forma continua.
- Formación de subsidiarias y filiales. Garantizar que las subsidiarias extranjeras estén formadas en los requisitos de sanciones y controles de exportación de EE.UU., puedan identificar señales de alerta y estén autorizadas a escalar y reportar conductas prohibidas a la dirección.
- Acción inmediata ante incidencias. Cuando se identifique un problema de cumplimiento, implementar controles compensatorios inmediatos mientras se determina y remedia la causa raíz.
- Due diligence en fusiones y adquisiciones. Identificar e implementar medidas de mitigación de riesgos antes de completar cualquier operación de M&A, especialmente cuando la empresa se expande rápidamente o integra sistemas de información dispares entre múltiples entidades.
- Voluntary self-disclosure. Si la empresa cree que puede haber incumplido la normativa, presentar una autodivulgación voluntaria ante la agencia correspondiente (BIS, OFAC o DDTC). La VSD es el factor atenuante individual más potente en la determinación de sanciones.
Estas recomendaciones no son un ejercicio teórico. BIS evalúa la existencia y calidad del programa de compliance al determinar las sanciones. Y el OFAC Framework for Compliance Commitments establece cinco componentes esenciales que toda organización debe incorporar: compromiso de la dirección, evaluación de riesgos, controles internos, testing y auditoría, y formación. Para una guía paso a paso sobre cómo diseñar e implementar un programa completo, consulta nuestra guía sobre cómo diseñar un programa de cumplimiento OFAC, EAR e ITAR.
¿Cómo se relacionan los controles de exportación con las sanciones OFAC?
Los controles de exportación (EAR/ITAR) y las sanciones económicas (OFAC) son regímenes complementarios pero distintos. El EAR controla qué productos pueden salir (o reexportarse, o transferirse) y a dónde. Las sanciones OFAC restringen con quién se puede operar y qué transacciones financieras están prohibidas.
Un mismo producto puede estar sujeto simultáneamente al EAR y a sanciones OFAC. Una empresa que exporta semiconductores a una entidad rusa podría necesitar licencia de BIS (por el ECCN del producto y el destino) y al mismo tiempo estar violando sanciones OFAC (si la entidad está en la lista SDN o el sector está embargado).
La Tri-Seal Note lo confirma: los tres departamentos —Comercio, Tesoro y Justicia— actúan de forma coordinada. En 2024, la Disruptive Technology Strike Force, coliderada por el DOJ y BIS, presentó 15 nuevos casos penales por violaciones de sanciones y controles de exportación. La coordinación entre agencias no es retórica; es operativa. Para entender el marco de sanciones, consulta qué es la OFAC.
Preguntas frecuentes sobre los controles de exportación de EE.UU.
¿Los controles de exportación de EE.UU. se aplican si mi empresa no exporta desde Estados Unidos?
Sí. El EAR sigue al producto, no al exportador. Si tu empresa reexporta items sujetos al EAR, fabrica productos con contenido controlado estadounidense por encima de los umbrales de minimis, o utiliza tecnología o equipos americanos en su proceso de producción (FDPR), está sujeta a los controles de exportación de EE.UU.
¿Qué diferencia hay entre la Entity List y la lista SDN de la OFAC?
La Entity List es una lista del BIS que impone restricciones de exportación: para enviar items sujetos al EAR a una entidad listada, se necesita licencia (habitualmente con presunción de denegación). La lista SDN de la OFAC impone un bloqueo de activos y una prohibición total de transacciones con la persona o entidad designada. Son listas diferentes, administradas por agencias diferentes, con consecuencias diferentes. Una empresa diligente debe consultar ambas. Para más detalle sobre la lista SDN, consulta nuestro artículo sobre la lista SDN.
¿Puedo ser sancionado por exportar un producto que no es americano pero usa componentes de EE.UU.?
Sí, si el valor del contenido controlado de origen estadounidense supera el umbral de minimis aplicable (25% en general, 10% para Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria). Y bajo la FDPR, incluso productos sin componentes americanos pueden estar sujetos al EAR si se fabricaron con tecnología o equipos de producción estadounidenses controlados.
¿Qué hago si detecto que mi empresa ha incumplido el EAR o el ITAR?
Presentar una voluntary self-disclosure (VSD) ante BIS (para violaciones del EAR) o ante el DDTC (para violaciones del ITAR). La VSD es el factor atenuante más relevante en la determinación de sanciones. Desde septiembre de 2024, BIS considera como factor agravante la decisión deliberada de no divulgar una violación significativa conocida.
Tu empresa puede estar expuesta sin saberlo
Los controles de exportación de EE.UU. no son una normativa lejana que solo afecta a exportadores americanos. Alcanzan a cualquier empresa del mundo que fabrique, distribuya, integre o reexporte productos con tecnología, componentes o software de origen estadounidense. El desconocimiento no exime del cumplimiento. Y las consecuencias —multas millonarias, pérdida de privilegios de exportación, responsabilidad penal— son reales y verificables.
El primer paso es determinar si tu empresa tiene exposición. Si fabricas productos con componentes americanos, si operas en sectores tecnológicos o industriales, si tus proveedores o clientes tienen vínculos con jurisdicciones sensibles, o si participas en cadenas de suministro que incluyen tecnología de defensa, necesitas evaluar tu situación.
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Si tras la evaluación necesitas asesoramiento especializado, Burke Compliance trabaja exclusivamente en cumplimiento de sanciones y controles de exportación de EE.UU. para empresas no americanas. Contacta con nosotros para una evaluación inicial de tu exposición.
Richard Burke, fundador de Burke Compliance, cuenta con más de 30 años de experiencia ejerciendo en Estados Unidos y casi tres décadas en uno de los despachos internacionales de referencia a nivel global.
