La OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la agencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra y ejecuta las sanciones económicas del gobierno estadounidense. Sus sanciones alcanzan a empresas de cualquier país del mundo si en sus operaciones concurre algún nexo con EE.UU.
No hace falta tener sede en Estados Unidos, ni clientes allí, ni haber operado nunca en ese territorio. Una transferencia en dólares, un componente de origen americano o un directivo con ciudadanía estadounidense son suficientes para activar la jurisdicción de la OFAC sobre una empresa extranjera.
Esta guía explica qué es la OFAC, cómo funcionan sus sanciones, a quién se aplican y qué debe hacer una organización si detecta que tiene exposición a la normativa de EE.UU.
¿Qué es la OFAC y de dónde obtiene su autoridad?
La OFAC es la Oficina de Control de Activos Extranjeros, una división del Departamento del Tesoro de Estados Unidos fundada en 1950. Administra y ejecuta los programas de sanciones económicas del gobierno estadounidense contra países, regímenes, organizaciones e individuos.
Su base legal principal es la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), que faculta al presidente de EE.UU. a declarar emergencias nacionales y bloquear activos extranjeros bajo jurisdicción estadounidense. La OFAC ejecuta ese mandato mediante regulaciones vinculantes para instituciones financieras, empresas y personas.
La OFAC tiene poder para imponer multas civiles, congelar activos, prohibir el acceso al sistema financiero de EE.UU. y designar a personas o entidades como sujetos de sanciones. Sus decisiones tienen efecto inmediato desde el momento de su publicación.
¿Qué herramientas utiliza la OFAC para aplicar sus sanciones?
La OFAC opera a través de tres mecanismos:
- Bloqueo de activos: congela de forma inmediata cualquier propiedad o interés económico bajo jurisdicción de EE.UU. que pertenezca a personas o entidades designadas. Queda prohibida toda transferencia o transacción sobre esos activos sin autorización expresa.
- Restricciones comerciales: prohíbe importaciones, exportaciones y prestación de servicios con determinados países, sectores o entidades. En algunos programas, el embargo es casi total.
- Designación de personas y entidades: incluye a individuos y organizaciones en listas de sanciones que activan prohibiciones automáticas para cualquier persona sujeta a la jurisdicción de EE.UU.
La herramienta más utilizada es la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons). Cualquier entidad incluida en ella queda bloqueada: sus activos se congelan y ninguna persona bajo jurisdicción de EE.UU. puede operar con ella. La OFAC administra más de 30 programas de sanciones activos de forma simultánea, cada uno con sus propias listas y restricciones.
Para entender qué implica que una contraparte aparezca en la lista SDN y cómo verificarlo, consulta la guía sobre la lista SDN de la OFAC.
¿A quién se aplican las sanciones de la OFAC?
Las sanciones de la OFAC se aplican en tres niveles diferenciados.
El primero abarca a todas las personas y empresas estadounidenses:
ciudadanos y residentes permanentes de EE.UU. en cualquier parte del mundo,
personas físicas o jurídicas dentro del territorio de EE.UU., y entidades
constituidas bajo legislación estadounidense incluidas sus sucursales
en el extranjero.
El segundo nivel incluye a entidades extranjeras controladas por
personas de EE.UU.. En determinados programas —como los de Cuba
o Irán— las filiales extranjeras de empresas o personas estadounidenses
también están obligadas a cumplir con las restricciones aplicables.
El tercer nivel alcanza a empresas no americanas con nexo
jurisdiccional con EE.UU.. Cualquier organización extranjera
que utilice infraestructura, tecnología, divisas o intermediarios
estadounidenses en sus operaciones puede quedar sujeta a determinadas
prohibiciones de la OFAC. Este es el nivel que genera mayor incertidumbre
entre empresas que operan fuera de EE.UU.
¿Por qué la OFAC puede alcanzar a empresas fuera de Estados Unidos?
La OFAC tiene alcance extraterritorial: puede sancionar a empresas no americanas por operaciones realizadas completamente fuera de EE.UU. si concurre alguno de estos nexos jurisdiccionales:
- Transacciones en dólares estadounidenses (USD): cualquier pago en dólares pasa en algún momento por el sistema de corresponsalía bancaria de EE.UU. Esa sola circunstancia activa la jurisdicción de la OFAC, con independencia del país de origen o destino del pago.
- Tecnología, software o componentes de origen estadounidense: exportar, reexportar o transferir tecnología con origen en EE.UU. sin la autorización correspondiente puede constituir una violación de la OFAC y de los controles de exportación EAR e ITAR, aunque el vendedor no sea americano.
- Directivos, ejecutivos o empleados con ciudadanía de EE.UU. o residencia permanente (green card): su presencia en la organización podría generar obligaciones de cumplimiento para toda la empresa, con independencia de su sede o lugar de constitución.
- Filiales, socios o accionistas controlados por personas de EE.UU.: si una entidad estadounidense posee o controla parte de la organización, determinados programas de sanciones extienden sus obligaciones a toda la estructura corporativa.
OFAC, BIS y DOJ han publicado documentos oficiales que advierten expresamente de la aplicación extraterritorial de estas normas a empresas fuera de EE.UU. En los casos de enforcement documentados, el desconocimiento de la normativa no fue considerado atenuante en ninguna de las sanciones impuestas.
¿Tu organización opera internacionalmente o tiene alguno de estos nexos con EE.UU.? Descarga la checklist gratuita para evaluar en qué puntos podría estar expuesta a las sanciones de la OFAC y a los controles de exportación EAR e ITAR.
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¿Qué programas de sanciones de la OFAC son más relevantes para empresas no americanas?
La OFAC gestiona más de 30 programas de sanciones activos. Los de mayor impacto práctico para empresas con operaciones internacionales son:
- Rusia y Bielorrusia: desde febrero de 2022, los programas incluyen restricciones sectoriales en energía, finanzas, tecnología y defensa, además de designaciones individuales extensas. Afectan a empresas exportadoras, industriales y financieras con cualquier actividad vinculada a esas regiones.
- Irán: uno de los programas más amplios y restrictivos. Cubre un embargo prácticamente total sobre transacciones financieras, comerciales y tecnológicas. Cualquier nexo indirecto con entidades iraníes puede activar responsabilidad.
- Cuba: embargo de larga data con restricciones muy amplias. En este programa, las filiales extranjeras de empresas estadounidenses también están expresamente obligadas a cumplir con las restricciones aplicables.
- Venezuela: sanciones sectoriales sobre el sector energético y designaciones individuales de funcionarios y entidades vinculadas al gobierno. Relevante para empresas con operaciones en sectores extractivos o financieros en la región.
- Corea del Norte: embargo prácticamente total. Especialmente relevante para empresas con cadenas de suministro en Asia.
- China — entidades específicas: no existen sanciones generales sobre China, pero un número creciente de empresas y personas chinas están designadas en la lista SDN o en la Entity List del BIS. Operar con ellas sin verificación previa supone un riesgo de incumplimiento real.
Cada programa tiene sus propias restricciones, excepciones y licencias autorizadas. Para un análisis detallado de qué países están bajo sanciones de EE.UU. y qué operaciones prohíben, consulta la guía sobre países sancionados por la OFAC.
¿Qué consecuencias tiene incumplir las sanciones de la OFAC?
Las consecuencias del incumplimiento son de tres tipos distintos
y pueden concurrir simultáneamente en un mismo caso.
Sanciones civiles. La OFAC aplica un régimen de
responsabilidad estricta: una empresa puede ser sancionada
aunque no haya tenido intención de incumplir. La multa civil máxima bajo
la IEEPA asciende a $386.136 por violación (cifra
actualizada a 2024), o al doble del valor de la transacción si esa
cantidad es superior. En casos con múltiples violaciones, las multas
se acumulan por cada transacción prohibida.
Sanciones penales. Las violaciones dolosas están
tipificadas como delito federal bajo la IEEPA y la Ley de Reforma
del Control de Exportaciones (ECRA). El Departamento de Justicia puede
perseguir penalmente a personas físicas y jurídicas con penas de hasta
20 años de prisión y multas de hasta $1 millón por violación.
Consecuencias operativas. Al margen de las multas,
el incumplimiento puede derivar en bloqueo de cuentas bancarias,
exclusión del sistema financiero de EE.UU., pérdida de acceso a
proveedores y clientes americanos, y designación de la propia empresa
como entidad sancionada. Estas consecuencias operativas pueden resultar
más dañinas para el negocio que las propias multas.
Para un análisis detallado de los tipos de sanciones y casos reales
de empresas no americanas sancionadas por la OFAC, consulta la guía sobre
sanciones OFAC y sus consecuencias.
¿Qué relación tiene la OFAC con el BIS y los controles
de exportación EAR e ITAR?
La OFAC no es el único organismo de EE.UU. con capacidad de sancionar
a empresas no americanas. Tres agencias distintas actúan en este espacio
con competencias complementarias:
- OFAC — Departamento del Tesoro: administra las sanciones
económicas. Su foco son las personas, entidades y países sancionados,
y las transacciones financieras y comerciales con ellos. Su herramienta
principal es la lista SDN. - BIS — Bureau of Industry and Security, Departamento de Comercio:
administra las Export Administration Regulations (EAR),
que controlan la exportación y reexportación de bienes, tecnología
y software de doble uso. Su herramienta equivalente es la
Entity List. - DDTC — Directorate of Defense Trade Controls, Departamento
de Estado: administra el ITAR (International Traffic
in Arms Regulations), que regula los artículos y servicios
de defensa incluidos en la Lista de Municiones de EE.UU. (USML).
Una misma operación puede activar obligaciones ante los tres organismos
de forma simultánea. Una empresa que exporte tecnología avanzada a un
país bajo sanciones puede estar violando la OFAC, el EAR y el ITAR
en la misma transacción.
Para entender cómo funcionan los controles de exportación y cuándo
se aplican a empresas no americanas, consulta la guía sobre controles de exportación de EE.UU.: EAR e ITAR.
¿Qué debe hacer una organización si detecta que tiene
exposición a la OFAC?
El primer paso es identificar si la organización tiene algún nexo
jurisdiccional con EE.UU.: si opera en dólares, si utiliza tecnología
o software de origen americano, si cuenta con directivos con ciudadanía
o green card estadounidense, o si opera en mercados con presencia
en jurisdicciones sancionadas.
El segundo paso es revisar sistemáticamente las contrapartes
comerciales y financieras contra la lista SDN de la OFAC, la Entity
List del BIS y otras listas aplicables. Operar con una entidad sancionada
sin saberlo no elimina la responsabilidad: la OFAC aplica responsabilidad
estricta en materia civil.
El tercer paso es diseñar o actualizar el programa interno de
cumplimiento. La OFAC declara expresamente en su
Framework for OFAC Compliance Commitments que la existencia
de un programa de cumplimiento robusto y de buena fe es uno de los
factores más relevantes a la hora de determinar la sanción y calificar
una violación como no egrante.
En Burke Compliance somos expertos en OFAC y realizamos evaluaciones de exposición, revisiones
de contrapartes y diseño de programas de cumplimiento adaptados a
la realidad operativa de cada organización.
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Preguntas frecuentes sobre la OFAC
¿La OFAC puede sancionar a una empresa que nunca ha operado en Estados Unidos?
Sí. La OFAC puede sancionar a empresas no americanas si en sus
operaciones concurre algún nexo jurisdiccional: transacciones en dólares,
uso de tecnología de origen estadounidense, presencia de directivos con
ciudadanía o green card de EE.UU., o participación de filiales controladas
por personas de EE.UU. Casos de enforcement documentados contra empresas
australianas, europeas y asiáticas así lo confirman.
¿Qué ocurre si una empresa opera con un país sancionado sin saberlo?
La OFAC aplica responsabilidad estricta en materia de sanciones civiles.
El desconocimiento no elimina la responsabilidad y una empresa puede
ser sancionada aunque no tuviera intención de incumplir. La existencia
de un programa de cumplimiento activo y documentado sí es considerada
un factor atenuante a la hora de determinar la cuantía de la sanción.
¿Qué diferencia hay entre la lista SDN y la Entity List del BIS?
La lista SDN es administrada por la OFAC e incluye personas, empresas y entidades con las que está prohibido operar en cualquier circunstancia sin licencia expresa. La Entity List es administrada por el BIS e incluye entidades con las que están restringidas determinadas exportaciones de bienes y tecnología sujetos al EAR. Una entidad puede aparecer en una lista, en ambas o en ninguna, y las restricciones aplicables difieren en cada caso.
¿Necesita mi organización un programa de cumplimiento OFAC?
La OFAC no exige formalmente un programa de cumplimiento, pero recomienda expresamente su implementación a cualquier organización que opere con EE.UU. o utilice su infraestructura. La ausencia de un programa de cumplimiento se considera factor agravante en cualquier investigación. Para organizaciones con exposición real, un programa documentado reduce el riesgo de sanción y su cuantía en caso de violación.
¿Qué es una licencia OFAC y cuándo se necesita?
Una licencia OFAC es una autorización expresa del gobierno de EE.UU. para realizar una operación que, sin ella, estaría prohibida bajo las sanciones vigentes. Existen dos tipos: licencias generales, que autorizan categorías de transacciones predefinidas en la normativa, y licencias específicas, que requieren una solicitud individual y justificada ante la OFAC. Son necesarias cuando una organización necesita operar con un país, entidad o sector bajo sanciones y no existe ninguna excepción aplicable a su caso concreto.
¿Cuándo entró en vigor la OFAC y cuál es su base legal?
La División de Control de Activos Extranjeros, predecesora directa de la OFAC, se estableció en diciembre de 1950. La OFAC ejecuta su mandato principalmente bajo la autoridad de la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), la Trading with the Enemy Act (TWEA) y otras leyes sectoriales que habilitan programas de sanciones específicos. Las regulaciones derivadas de estas leyes son vinculantes y de aplicación directa.
Richard Burke, fundador de Burke Compliance, cuenta con más de 30 años de experiencia ejerciendo en Estados Unidos y casi tres décadas en uno de los despachos internacionales de referencia a nivel global.
