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¿Por qué las sanciones de EE.UU. pueden afectar a tu empresa aunque no seas americano?

Sanciones OFAC extraterritoriales
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¿Qué significa que las sanciones de EE.UU. sean extraterritoriales?

Las sanciones de Estados Unidos no se detienen en sus fronteras. La OFAC (Office of Foreign Assets Control) tiene capacidad legal para sancionar a empresas que nunca han pisado territorio estadounidense, que no tienen sede en EE.UU. y que no emplean a un solo ciudadano americano.

El mecanismo es la extraterritorialidad: la extensión de la jurisdicción de un Estado más allá de sus límites territoriales. En el caso de EE.UU., esta extensión se apoya en el papel del dólar como moneda de reserva global, en la presencia de tecnología estadounidense en cadenas de suministro internacionales y en la amplitud de las leyes habilitantes como la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act).

En marzo de 2024, los Departamentos del Tesoro, Comercio y Justicia de EE.UU. publicaron la Tri-Seal Compliance Note, un documento conjunto dirigido específicamente a empresas extranjeras. Su mensaje fue directo: las obligaciones de cumplimiento con las sanciones y los controles de exportación de EE.UU. alcanzan a personas y entidades ubicadas fuera del país, y el gobierno estadounidense dispone de mecanismos para exigir su cumplimiento, incluida la persecución penal.

¿Cuál es la diferencia entre sanciones primarias y sanciones secundarias?

Las sanciones primarias prohíben a las personas de EE.UU. (U.S. persons) realizar transacciones con entidades, países o individuos designados. Su alcance incluye a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, personas dentro de EE.UU. y entidades constituidas bajo legislación estadounidense.

Además, el alcance de las sanciones primarias incluye a entidades no estadounidenses en caso de operaciones que tengan nexo con EE. UU.

Las sanciones secundarias van un paso más allá. Penalizan a terceros —empresas y personas no americanas— que realicen operaciones significativas con entidades o sectores/actividades sancionadas por EE.UU. La consecuencia práctica: la empresa no americana debe elegir entre mantener relaciones comerciales con la entidad sancionada o conservar su acceso al sistema financiero estadounidense.

Esta distinción no es teórica. En 2023 y 2024, la OFAC aplicó sanciones secundarias contra empresas logísticas turcas y tecnológicas chinas por mantener relaciones comerciales con Rusia. En noviembre de 2024, la OFAC advirtió que las instituciones financieras extranjeras que se uniesen al sistema de mensajería financiera ruso SPFS se exponían a ser designadas.

¿Cuáles son los nexos que conectan a una empresa no americana con la jurisdicción de EE.UU. bajo las sanciones primarias?

Existen al menos cuatro nexos jurisdiccionales concretos. Basta con que uno de ellos esté presente para que la OFAC tenga base legal para actuar contra una empresa no americana. La mayoría de las empresas con operaciones internacionales presentan al menos uno de estos nexos, en algunos casos sin saberlo.

¿Operar en dólares estadounidenses genera obligaciones de cumplimiento con la OFAC?

Sí. Toda transacción denominada en dólares estadounidenses (USD) se liquida a través de la banca corresponsal de EE.UU. Esto significa que el pago cruza, aunque sea electrónicamente, el sistema financiero americano. Desde la perspectiva de la OFAC, esa operación «toca» territorio estadounidense.

La consecuencia es inmediata: si alguna de las partes de la transacción está sancionada, el banco corresponsal estadounidense tiene la obligación legal de bloquear los fondos. La empresa que originó el pago queda expuesta a una investigación por haber causado que una entidad financiera de EE.UU. procese una operación prohibida.

El caso de Swedbank Latvia ilustra este mecanismo. En junio de 2023, esta filial de una entidad financiera sueca aceptó pagar $3.430.900 para resolver su responsabilidad potencial por 386 violaciones aparentes de las sanciones sobre Crimea. Un cliente de Swedbank Latvia utilizó la plataforma de banca electrónica desde una dirección IP en una jurisdicción sancionada para enviar pagos a personas ubicadas en otra jurisdicción sancionada, canalizando las transferencias a través de bancos corresponsales estadounidenses. Ni Swedbank Latvia ni su cliente tenían sede en EE.UU. El nexo jurisdiccional fue el dólar.

¿La tecnología de origen estadounidense en tus productos te expone a sanciones?

Sí. Los bienes que incorporan determinados niveles de ciertos componentes, software o tecnología de origen estadounidense o que se fabriquen con determinadas tecnologias or equipamientos de origen estadounidenses están sujetos a las Export Administration Regulations (EAR), administradas por el Bureau of Industry and Security (BIS) del Departamento de Comercio. La norma se aplica con independencia de dónde se encuentre el producto o quién lo posea.

El factor determinante bajo las “de minimis rules” es la proporción de contenido controlado de origen americano dentro del producto final. Si el valor de ese contenido supera el umbral de minimis del 25% del valor total del artículo terminado, el producto queda sujeto al EAR. Para destinos como Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria, el umbral se reduce al 10%.

Existen además las diversas Foreign Direct Product Rules (FDPR), que extienden la jurisdicción estadounidense a productos fabricados íntegramente fuera de EE.UU. si se han producido utilizando determinadas tecnologías, software o equipos de producción controlados por EE.UU. Existen múltiples variaciones de este concepto dirigidos a diferentes objetivos de control. El concepto de las FDPR es complejo y de gran alcance. En la practica, por ejemplo, a la luz de la posición dominante de la tecnología americana en el sector, el BIS puede considerar que gran parte de los semiconductores producidos mundialmente , sin importar dónde se fabriquen, quede sujeta a restricciones si se destina a determinadas entidades o países.

El caso de Seagate es la referencia ineludible. En abril de 2023, BIS anunció un acuerdo de $300 millones —la mayor sanción administrativa individual en la historia del BIS— contra Seagate Technology LLC (EE.UU.) y Seagate Singapore por enviar millones de discos duros a Huawei sin licencia, en violación de la Huawei FDPR. Cuando sus dos principales competidores dejaron de vender a Huawei tras la entrada en vigor de la FDPR, Seagate continuó haciéndolo y se convirtió en su proveedor exclusivo.

Para empresas no americanas, la lección es clara: si tus productos contienen determinados componentes de origen estadounidense o se fabrican con equipos americanos, podrías necesitar una licencia de exportación del BIS antes de venderlos a determinados destinos o clientes. Para profundizar en este tema, puedes consultar nuestra guía sobre controles de exportación de EE.UU.

¿Tener empleados o directivos con ciudadanía o green card de EE.UU. afecta a toda la empresa?

Sí. Toda U.S. person está obligada a cumplir con las regulaciones de la OFAC dondequiera que se encuentre. La definición de U.S. person incluye a todos los ciudadanos estadounidenses, todos los residentes permanentes legales (green card holders) y todas las personas físicamente presentes en territorio de EE.UU., con independencia de su nacionalidad.

Esto significa que si una empresa tiene un directivo, un miembro del consejo o un empleado con ciudadanía o residencia permanente de EE.UU., esa persona no puede participar en ninguna operación que viole las sanciones de la OFAC. Si lo hace, la responsabilidad no se limita al individuo: puede en muchos casos arrastrar a toda la organización.

Un escenario habitual: una empresa latinoamericana con un director financiero que tiene doble nacionalidad (la de su país y la estadounidense). Si esa empresa cierra una operación comercial con una entidad incluida en la lista SDN y el director financiero autoriza el pago, tanto él como la empresa quedan expuestos. El individuo, por su condición de U.S. person; la empresa, por haber causado que una persona de EE.UU. viole las sanciones.

¿Las filiales controladas por entidades de EE.UU. están sujetas a la OFAC?

En determinados programas de sanciones, sí. Las filiales extranjeras propiedad de entidades estadounidenses o controladas por ellas están obligadas a cumplir con las restricciones aplicables. Esto ocurre expresamente en los programas de sanciones sobre Irán (31 C.F.R. §560.215), Cuba (31 C.F.R. §515.329) y Corea del Norte (31 C.F.R. §510.214).

¿Qué les ha pasado a empresas no americanas que incumplieron las sanciones de EE.UU.?

La OFAC ha actuado de forma reiterada contra empresas extranjeras. Los casos documentados abarcan todos los continentes, múltiples sectores industriales y cuantías que van desde cientos de miles hasta miles de millones de dólares. El patrón es consistente: ni el tamaño de la empresa, ni su ubicación geográfica, ni la ausencia de operaciones directas en EE.UU. ofrecen protección frente a la acción de las autoridades estadounidenses. Puedes consultar un análisis detallado de los tipos de sanciones y sus cuantías en nuestro artículo sobre sanciones OFAC.

¿Qué empresas europeas han sido sancionadas por la OFAC?

Aiotec GmbH (Alemania) — $14,6 millones (2024). La OFAC determinó que Aiotec conspiró para adquirir una planta de polipropileno desmantelada en Australia de una empresa estadounidense y transferirla a Irán. La conducta fue calificada como dolosa y flagrante (willful y egregious). Aiotec no realizó autodenuncia voluntaria, lo que agravó la sanción.

Alfa Laval Middle East Ltd. (EAU/Suecia) — $415.695 (2021). Esta filial de una matriz sueca, con sede en Dubái, conspiró con empresas de Dubái e Irán para exportar unidades de limpieza de tanques de almacenamiento desde una empresa estadounidense hacia Irán. El esquema incluyó listar a una empresa de Dubái como usuario final en la documentación de exportación, ocultando el destino real de los bienes. La OFAC documentó que el propietario de la empresa de Dubái envió un memorando a Alfa Laval Middle East detallando la estrategia para obtener bienes de origen americano y reexportarlos a Irán.

¿Y empresas de Asia-Pacífico y otras regiones?

SCG (Tailandia) — $20 millones (2024). SCG, una empresa tailandesa, fue sancionada tras determinarse que intentó ocultar el origen iraní de resina de polietileno de alta densidad (HDPE) mediante su transbordo por Emiratos Árabes Unidos. La OFAC calificó la conducta como dolosa y las violaciones como flagrantes. SCG utilizó prácticas de envío y documentación diseñadas para oscurecer el origen del producto y la participación de partes iraníes para facilitar las resultantes transferencias bancarias en dólares estadounidenses por parte de bancos estadounidenses.

Binance Holdings Limited (global) — $968.618.825 en sanción civil + $4.300 millones en multa penal (2023). El operador de la mayor plataforma de intercambio de criptomonedas del mundo admitió saber que tenía un número significativo de usuarios en jurisdicciones sancionadas de forma comprehensiva (como Irán) y un número significativo de usuarios en EE.UU. A pesar de este conocimiento, no implementó controles para prevenir operaciones entre usuarios estadounidenses y usuarios en Irán, lo que resultó en casi $900 millones en transacciones entre usuarios de ambos países durante un período de cuatro años.

¿Cómo está evolucionando el alcance extraterritorial de las sanciones de EE.UU.?

El perímetro de aplicación de las sanciones estadounidenses no se ha mantenido estable. Desde 2022, cada año ha traído ampliaciones significativas en la capacidad de las autoridades para alcanzar a empresas extranjeras. Las tendencias recientes confirman que el riesgo para las empresas no americanas es creciente.

¿Qué cambió con la ampliación del plazo de conservación de registros a 10 años?

En marzo de 2025, entró en vigor una modificación que amplió el plazo de conservación de registros relacionados con sanciones de 5 a 10 años. Esta extensión tiene una consecuencia operativa directa: las empresas con nexos jurisdiccionales a EE.UU. deben mantener documentación de cumplimiento durante una década.

La implicación práctica va más allá del archivo. Un plazo de prescripción más largo significa que la OFAC puede investigar y sancionar operaciones realizadas hasta diez años atrás. Para una empresa que haya procesado pagos en dólares, utilizado tecnología americana o empleado a personas con ciudadanía estadounidense, esto amplía retroactivamente la ventana de exposición.

¿Qué riesgo añaden las leyes anti-sanciones de otros países?

Las empresas con operaciones internacionales enfrentan un riesgo creciente de conflicto normativo. Mientras EE.UU. amplía el alcance extraterritorial de sus sanciones, otros países han aprobado legislación que prohíbe a sus empresas cumplir con sanciones extranjeras.

La Unión Europea mantiene desde 1996 el Reglamento de Bloqueo (Reglamento 2271/96), que prohíbe a las empresas europeas cumplir con determinadas sanciones extraterritoriales de EE.UU. En la práctica, la aplicación de este reglamento ha sido limitada, pero su existencia crea una zona gris legal para las empresas que operan simultáneamente con contrapartes en EE.UU. y en jurisdicciones sancionadas.

Para las empresas no americanas, este escenario de doble exposición regulatoria significa que no existe una respuesta universalmente segura. Cada decisión debe evaluarse considerando la normativa de EE.UU., la legislación local anti-sanciones y las implicaciones prácticas de cada opción.

¿Qué debe hacer una empresa no americana para protegerse?

La exposición a las sanciones de EE.UU. no se elimina. Se gestiona. Una empresa no americana con nexos jurisdiccionales activos no puede ignorar esta normativa sin asumir un riesgo que puede alcanzar millones de dólares en sanciones civiles, hasta 20 años de prisión para sus directivos y la exclusión del sistema financiero estadounidense.

La construcción de un programa de cumplimiento completo requiere un enfoque estructurado y recursos dedicados. Pero antes de llegar a ese punto, existen pasos inmediatos que cualquier empresa puede dar para evaluar y reducir su exposición.

¿Cuáles son los pasos inmediatos que debería dar tu empresa?

Mapear los nexos jurisdiccionales. Identifica si tu empresa opera en dólares, utiliza tecnología de origen estadounidense, emplea a personas con ciudadanía o residencia permanente de EE.UU., o es propiedad de una entidad americana. Un solo nexo activo basta para generar obligaciones.

Cribar a todas las contrapartes contra la lista SDN, entre otras. Clientes, proveedores, socios, intermediarios y beneficiarios finales deben verificarse contra la lista de Specially Designated Nationals de la OFAC y contra la Entity List del BIS. Esta verificación no es un ejercicio puntual: debe repetirse ante cada actualización de las listas y ante cada nueva relación comercial.

Revisar las transacciones en USD. Cada pago que tu empresa realiza o recibe en dólares pasa por la banca corresponsal de EE.UU. Si alguna contraparte de esas transacciones está sancionada, el pago será bloqueado y tu empresa quedará expuesta a una investigación.

Auditar la cadena de suministro en busca de tecnología de origen americano. Componentes, software, licencias de uso y equipos de fabricación: si el contenido controlado de origen estadounidense supera el umbral de minimis, o el uso de tecnologías o equipos de origen estadounidense gatilla alguna de las FDPR, tu producto queda sujeto a las EAR.

Identificar a las U.S. persons en la organización. Directivos, consejeros, empleados y asesores con ciudadanía o green card de EE.UU. están sujetos a la OFAC en todo momento. Su participación en operaciones con países o entidades sancionadas puede crear responsabilidad para toda la empresa.

Documentar todo durante al menos 10 años. Desde marzo de 2025, el plazo de conservación de registros es de una década. Esto incluye decisiones de compliance, resultados de cribado, análisis de riesgo y cualquier comunicación relacionada con operaciones que presenten nexos jurisdiccionales.

En Burke Compliance, somos expertos en sanciones económicas por la OFAC. Si quieres saber exactamente lo que las autoridades estadounidenses esperan de las empresas no americanas, descarga el análisis de los documentos oficiales: lo que OFAC, BIS y DOJ ya han advertido sobre empresas no americanas.

Preguntas frecuentes sobre la extraterritorialidad de las sanciones de EE.UU.

Sí. La OFAC puede actuar contra una empresa extranjera si existe al menos un nexo jurisdiccional: operar en dólares, incorporar tecnología de origen americano en sus productos, emplear a personas con ciudadanía o residencia permanente de EE.UU., o ser filial controlada por una entidad americana. La Tri-Seal Compliance Note de marzo de 2024 confirma expresamente esta posición.

Asimismo, bajo las sanciones secundarias, operaciones sin nexo alguno con EE. UU. en determinadas circunstancias o con sectores o partes sancionadas, pueden resultar en la aplicación de sanciones a empresas no estadounidenses.
Eliminar el dólar de las transacciones suprime uno de los nexos jurisdiccionales en caso de que bancos estadounidenses no participen en la operación, pero no todos. Las sanciones secundarias pueden alcanzar operaciones en cualquier divisa si la contraparte es una entidad sancionada. Además, si la empresa utiliza tecnología americana, emplea a U.S. persons o es filial controlada por una entidad de EE.UU., los demás nexos siguen activos
La responsabilidad estricta (strict liability) significa que la OFAC puede imponer sanciones civiles sin necesidad de demostrar que la empresa tenía intención de incumplir o conocimiento de la infracción. Una empresa puede ser sancionada aunque no supiera que estaba procesando una transacción prohibida. Este régimen se aplica a las sanciones civiles; las penales sí requieren intención dolosa.
La OFAC incentiva la autodenuncia voluntaria (voluntary self-disclosure). Comunicar proactivamente la infracción a la OFAC es un factor atenuante que puede reducir significativamente la sanción. Por el contrario, no actuar una vez detectado el problema se interpreta como circunstancia agravante. Las Economic Sanctions Enforcement Guidelines de la OFAC detallan los factores que la agencia considera al determinar la respuesta adecuada
Este es el escenario de doble exposición regulatoria. China , la Unión Europea y otros países han promulgado legislación que prohíbe a sus empresas cumplir con sanciones extraterritoriales de EE.UU. Una empresa con operaciones en múltiples jurisdicciones puede encontrarse en una posición donde cumplir con las sanciones de EE.UU. constituya una infracción en otro país, y viceversa. No existe una solución universal: cada situación requiere un análisis específico.
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Richard Burke, fundador de Burke Compliance, cuenta con más de 30 años de experiencia ejerciendo en Estados Unidos y casi tres décadas en uno de los despachos internacionales de referencia a nivel global.

Si su empresa opera internacionalmente, en sectores o mercados sensibles o sus operaciones tienen algún nexo con Estados Unidos, contar con asesoramiento especializado en sanciones y controles de exportación estadounidenses no es opcional.