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Países sancionados por EE.UU. en 2026: lista actualizada y qué operaciones están prohibidas

Países sancionados por OFAC
Tabla de contenidos

Los países sancionados por EE.UU. son aquellos sujetos a programas activos de sanciones económicas administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.

En mayo de 2026, la OFAC mantiene 37 programas de sanciones activos, según el listado oficial publicado en ofac.treasury.gov. Algunos imponen embargos casi totales (Cuba, Irán, Corea del Norte). Otros restringen sectores económicos específicos (Rusia, Venezuela). Otros designan personas y entidades concretas con independencia de su nacionalidad.

El listado cambia con frecuencia. En 2025 y 2026 se han producido modificaciones de gran calado: la revocación del programa comprehensivo contra Siria en julio de 2025, la derogación del Caesar Act en diciembre de 2025, la nueva orden ejecutiva sobre Cuba de mayo de 2026 con sanciones secundarias contra instituciones extranjeras, y ajustes en el programa contra Rusia y Venezuela.

Una empresa no estadounidense que opere con cualquiera de estos países está expuesta si concurre algún nexo jurisdiccional con EE.UU en el caso de las sanciones primarias, o si tiene operaciones con sectores o personas sancionadas aunque no haya nexo con EE. UU. en el caso de las sanciones secundarias.

¿Qué significa que un país esté sancionado por la OFAC?

Que un país esté sancionado por la OFAC significa que existe un programa específico de la Oficina de Control de Activos Extranjeros que restringe transacciones con ese país, su gobierno o entidades vinculadas. Las restricciones varían en alcance según el programa: pueden ser un embargo total, una limitación sectorial o la designación de personas y entidades concretas.

Existen tres tipos principales de programas de sanciones, con consecuencias jurídicas y operativas distintas para una empresa no estadounidense.

Sanciones comprehensivas. Prohíben prácticamente toda transacción con el país, su gobierno y los residentes en él. Son las más restrictivas. Solo cabe operar mediante una licencia general o específica emitida por la OFAC. Es el caso de Cuba, Irán, Corea del Norte y las regiones ucranianas ocupadas por Rusia.

Sanciones sectoriales. Restringen la actividad económica con sectores estratégicos concretos del país, sin imponer un embargo total. El comercio fuera de esos sectores sigue siendo legal. Es el caso de Rusia (energía, finanzas, defensa), Venezuela (petróleo) o Bielorrusia.

Sanciones list-based. No restringen un país completo, sino que designan personas físicas y jurídicas en la lista SDN u otras listas de la OFAC. La nacionalidad o ubicación del designado no es lo relevante: lo decisivo es que figura en la lista. Programas como Global Magnitsky, Counter Terrorism o Counter Narcotics operan así.

Para un análisis más detallado sobre la estructura y autoridad de los programas de sanciones OFAC, conviene consultar la guía completa de la OFAC.

Lista completa: los 37 programas de sanciones OFAC activos en 2026

La OFAC administra 37 programas de sanciones activos a fecha de mayo de 2026, organizados por país, región o tipo de actividad. La siguiente tabla recoge cada programa con la fecha de su última actualización oficial, según el registro público de ofac.treasury.gov.

Programa OFAC Última actualización
Afganistán Feb 2022
Balcanes Nov 2025
Bielorrusia Mar 2026
Birmania (Myanmar) Nov 2025
República Centroafricana Dic 2023
Compañías militares chinas Jun 2022
Contranarcóticos May 2026
Contraterrorismo May 2026
CAATSA (adversarios de EE.UU.) Feb 2026
Cuba May 2026
Ciberataques Abr 2026
República Democrática del Congo Abr 2026
Etiopía Feb 2022
Interferencia electoral en EE.UU. Dic 2024
Global Magnitsky Mar 2026
Hong Kong Mar 2025
Rehenes y detenidos ilegítimos Mar 2025
Corte Penal Internacional Dic 2025
Irán May 2026
Iraq Jul 2025
Líbano Feb 2026
Libia Sep 2025
Magnitsky Ago 2023
Malí Ago 2023
Nicaragua Abr 2026
No proliferación May 2026
Corea del Norte Mar 2026
PAARSS (Siria post-Assad) Dic 2025
Diamantes en bruto Jun 2018
Actividades extranjeras nocivas de Rusia Abr 2026
Somalia May 2023
Sudán del Sur Dic 2023
Sudán y Darfur Abr 2026
Organizaciones criminales transnacionales Dic 2025
Ucrania/Rusia May 2026
Venezuela May 2026
Yemen Nov 2021

Fuente: OFAC, Sanctions Programs and Country Information, consultado en mayo de 2026.

Países con sanciones comprehensivas: prohibición casi total

Las sanciones comprehensivas prohíben prácticamente toda transacción con un país, su gobierno y sus residentes, salvo licencia expresa de la OFAC. Son cuatro los programas comprehensivos activos en 2026: Cuba, Irán, Corea del Norte y las regiones ucranianas ocupadas por Rusia.

Cuba

El programa Cuba combina dos regímenes desde mayo de 2026. El primero es el embargo tradicional, regulado por las Cuban Assets Control Regulations (CACR, 31 CFR 515) en vigor desde 1963, que prohíbe a las personas estadounidenses prácticamente cualquier transacción con Cuba, su gobierno o sus residentes. El segundo es la Executive Order 14404, firmada el 1 de mayo de 2026, que crea una autoridad paralela bajo IEEPA con dos novedades críticas para empresas no estadounidenses.

La EO 14404 permite designar a personas extranjeras que operen en sectores específicos de la economía cubana, e introduce sanciones secundarias contra entidades extranjeras, financieras o de cualquier otro tipo, con transacciones con entidades gubernamentales o con designados. El 7 de mayo de 2026, la OFAC designó al Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), conglomerado militar que controla aproximadamente el 40% de la economía cubana, junto con otras entidades del régimen.

Para una empresa europea, latinoamericana, o no estadounidense, esto significa que cualquier operación con GAESA, que además de haber sido designada es una entidad estatal, o con cualquier filial , directa o indirectamente, conlleva riesgo de sanción. OFAC concedió un periodo de wind-down hasta el 5 de junio de 2026 para liquidar operaciones existentes. Las filiales extranjeras de empresas estadounidenses están además obligadas a cumplir con el embargo cubano preexistente, según el artículo 31 CFR 515.329.

Irán

Irán es el programa de sanciones más amplio que administra la OFAC y abarca un embargo prácticamente total. Las Iranian Transactions and Sanctions Regulations (ITSR, 31 CFR 560) prohíben a personas estadounidenses la exportación, reexportación, venta o suministro de bienes, tecnología o servicios a Irán o al Gobierno de Irán, directa o indirectamente.

Personas no estadounidenses también tienen prohibido las mismas actividades bajo las sanciones primarias en caso de existir nexo con EE. UU.

El programa Irán es especialmente relevante para empresas no estadounidenses por motivos adicionales. Las filiales extranjeras controladas de empresas estadounidenses están expresamente sometidas al programa (31 CFR 560.215). Además, , existen sanciones secundarias amplias: el Departamento del Tesoro puede sancionar a personas extranjeras por transacciones con sectores designados de la economía iraní, incluyendo petróleo, banca y defensa.

Asimismo, como en la mayoría de programas, entidades no estadounidenses con operaciones con partes sancionadas se exponen a sanciones secundarias.

En mayo de 2026, la OFAC siguió ampliando las designaciones de personas vinculadas a la red iraní, particularmente en el sector energético, financiero, en el programa de drones (UAV) y en el aparato militar de la Guardia Revolucionaria.

Corea del Norte

El programa Corea del Norte impone un embargo prácticamente total bajo las North Korea Sanctions Regulations (31 CFR 510). Las personas estadounidenses tienen prohibida cualquier transacción con Corea del Norte, sus residentes o entidades vinculadas al régimen, salvo licencia expresa.

Estas sanciones primarias aplican también a entidades no estadounidenses en caso de nexo con EE. UU.

La OFAC bloquea por defecto los activos del Gobierno norcoreano y de prácticamente toda persona designada bajo este programa. Las sanciones secundarias son particularmente intensas: cualquier institución financiera extranjera que procese transacciones significativas en nombre de personas designadas se arriesga a perder acceso al sistema bancario estadounidense. El programa también extiende ciertas restricciones a las filiales extranjeras controladas por instituciones financieras estadounidenses (31 CFR 510.214).

Para empresas no estadounidenses, el riesgo principal proviene de cadenas de suministro asiáticas. Componentes manufacturados en China, software con origen estadounidense desviado a través de terceros países, o servicios financieros transitando por bancos corresponsales en EE.UU. han sido vías recurrentes de incumplimiento.

Regiones ucranianas ocupadas: Crimea, Donetsk, Luhansk, Jersón y Zaporiyia

Las restricciones sobre los territorios ucranianos ocupados por Rusia no operan como un programa de país sino como un programa geográfico. Bajo las Executive Orders 13685 (Crimea, 2014) y posteriores ampliaciones a Donetsk, Luhansk, Jersón y Zaporiyia (2022 en adelante), la OFAC prohíbe a las personas estadounidenses la importación, exportación e inversión en esas regiones, así como la financiación de operaciones en ellas.

Las mismas restricciones aplican bajo las sanciones primarias a entidades no estadounidenses en caso de nexo con EE. UU.

Para una empresa no estadounidense, el riesgo bajo las sanciones primarias aparece cuando la operación toca el sistema financiero estadounidense (pagos en dólares, banca corresponsal) o cuando incorpora bienes, software o tecnología de origen estadounidense. La OFAC ha sancionado en repetidas ocasiones a entidades extranjeras que han utilizado plataformas bancarias con conexión a EE.UU. para procesar pagos vinculados a estas regiones.

Países con sanciones sectoriales: restricciones por industria

Las sanciones sectoriales restringen la actividad económica con sectores estratégicos concretos de un país, sin imponer un embargo total. Permiten comerciar con el país fuera de los sectores sancionados, pero exigen una diligencia muy precisa sobre la naturaleza de la operación y la contraparte.

Rusia

El programa Rusia es el más dinámico y volátil de los activos en 2026. Combina las Russian Harmful Foreign Activities Sanctions (EO 14024, 2021) con las Ukraine/Russia-Related Sanctions previas (EO 13660 y siguientes, desde 2014). Restringe el sector energético, financiero, de defensa, metalúrgico, tecnológico y otros sectores específicamente identificados por el Tesoro.

La intensidad ha fluctuado en los últimos meses. En octubre de 2025, el Tesoro designó a las dos mayores petroleras rusas, Rosneft y Lukoil, presionando al Kremlin para que aceptara una negociación de alto el fuego. En marzo de 2026, la OFAC retiró la designación de varios individuos cercanos al Gobierno ruso, en lo que se interpretó como una concesión asociada a las conversaciones diplomáticas. Las licencias generales sobre petróleo ruso se han renovado periódicamente con plazos cortos.

La regla del producto directo extranjero (FDPR) de Rusia es particularmente relevante para empresas no estadounidenses: cualquier semiconductor producido fuera de EE.UU. con tecnología o equipamiento estadounidense puede estar sujeto a controles de exportación gestionados por el BIS si su destino final es Rusia. El programa cuenta además con sanciones secundarias activas frente a instituciones extranjeras que apoyen a la base militar-industrial rusa (EO 14114, diciembre 2023).

Venezuela

El programa Venezuela se centra principalmente en el sector petrolero y en designaciones individuales de funcionarios y entidades vinculadas al Gobierno de Nicolás Maduro. La autoridad rectora es la Executive Order 13808 (2017) y sus ampliaciones posteriores.

A lo largo de 2025 y 2026, la OFAC ha emitido y modificado varias licencias generales sobre el sector petrolero venezolano para inicialmente gestionar la salida ordenada de empresas estadounidenses que mantenían operaciones residuales, así como para autorizar transacciones humanitarias específicas. A partir de la captura y traslado a EE. UU. de Nicolas Maduro, la OFAC ha emitido una serie de licencias generales que, aunque mantienen la estructura de las sanciones hacia los sectores energéticos y de minería, autorizan amplia participación en estos sectores sujeto a cumplir estrictamente con las diversas condiciones de las licencias, las cuales ponen estas operaciones bajo el control de EE. UU. Para empresas no estadounidenses con operaciones en sectores extractivos o financieros en Venezuela, la exposición principal proviene de transacciones que involucren designados o de pagos que transiten por el sistema financiero estadounidense, y que no cumplan con las condiciones de las licencias generales aplicables.

Bielorrusia

Las sanciones contra Bielorrusia se han ampliado en paralelo a las de Rusia desde 2022, en respuesta al apoyo logístico y militar prestado al Kremlin. Restringen al sector financiero, energético, de defensa y tecnológico. La última actualización significativa del programa data de marzo de 2026, con nuevas designaciones contra empresas del entorno presidencial y entidades intermediarias de evasión de sanciones rusas.

Myanmar (Birmania)

El programa Myanmar fue reactivado tras el golpe militar de febrero de 2021. Restringe el sector minero —especialmente jade y oro—, el sector energético (incluida la empresa estatal de petróleo y gas MOGE) y a personas vinculadas a la junta militar. Las empresas con cadenas de suministro de metales o piedras preciosas tienen una exposición especialmente alta.

Siria: el caso PAARSS y el fin del programa comprehensivo

Siria dejó de tener un programa de sanciones comprehensivo el 1 de julio de 2025. La Executive Order 14312, firmada por el Presidente Trump el 30 de junio de 2025, revocó las seis órdenes ejecutivas que constituían la base del programa Siria, terminó la emergencia nacional subyacente y derogó las Syrian Sanctions Regulations (31 CFR 542). La OFAC eliminó 518 personas y entidades de la lista SDN.

El programa residual se denomina PAARSS (Promoting Accountability for Assad and Regional Stabilization Sanctions) y mantiene sanciones list-based sobre Bashar al-Assad, asociados del antiguo régimen, abusadores de derechos humanos, traficantes de Captagon, personas vinculadas al programa de armas de destrucción masiva y proxies iraníes. En diciembre de 2025 el Congreso derogó el Caesar Act, eliminando la amenaza de sanciones secundarias mandatorias sobre quien apoyase al Gobierno sirio. En septiembre de 2025, el Bureau of Industry and Security (BIS) relajó sustancialmente los controles de exportación EAR sobre Siria.

El resultado práctico es que el mercado sirio se ha abierto a empresas no estadounidenses, pero con riesgos residuales significativos: la diligencia sobre la contraparte sigue siendo obligatoria, dado que el programa PAARSS sigue activo y la OFAC mantiene la potestad de investigar violaciones de la antigua SySR ocurridas antes del 1 de julio de 2025.

Otros programas list-based relevantes para empresas no estadounidenses

Las sanciones list-based no restringen un país completo, sino que designan personas y entidades específicas en la lista SDN u otras listas, con independencia de su nacionalidad. Una empresa europea o latinoamericana puede tener exposición incluso operando con un país sin programa propio si su contraparte está designada bajo uno de estos programas temáticos.

Algunos de los más relevantes son los siguientes. Global Magnitsky designa a responsables de corrupción significativa y abusos graves de derechos humanos en cualquier parte del mundo. Counter Terrorism y Counter Narcotics Trafficking alimentan continuamente la lista SDN con organizaciones y financiadores señalados. Organizaciones Criminales Transnacionales incluye a carteles latinoamericanos designados en 2025. International Criminal Court-Related Sanctions, creado en 2025, permite sancionar a personas que cooperen con investigaciones de la CPI contra ciudadanos estadounidenses o israelíes; afecta especialmente a empresas europeas con vínculos institucionales con la Corte. Adicionalmente existen programas geográficos sobre Nicaragua, Líbano, Iraq, Yemen y Sudán, todos list-based.

Sanciones secundarias: el principal riesgo para empresas no estadounidenses

Las sanciones secundarias permiten a EE.UU. sancionar a personas extranjeras —incluso sin nexo con el país o el sistema financiero estadounidense— por transacciones con personas designadas o con sectores estratégicos de países sancionados. Son la principal vía por la que una empresa no estadounidense puede acabar designada en la lista SDN aun operando únicamente con contrapartes no estadounidenses.

Los programas con sanciones secundarias más activas en 2026 son Irán, Corea del Norte, Rusia y, desde mayo de 2026, Cuba. La EO 14404 sobre Cuba sigue el mismo modelo arquitectónico que la EO 14114 sobre Rusia: faculta al Tesoro a sancionar a instituciones financieras extranjeras (FFI) que faciliten transacciones significativas con personas designadas. El concepto de «transacción significativa» no está definido normativamente y depende de factores como tamaño, frecuencia, complejidad, beneficio económico transferido al designado y uso de prácticas opacas.

Las sanciones secundarias no solo afectan a instituciones financieras. Pueden implicar a cualquier tipo de entidad que opere en sectores sancionados o con partes sancionadas.

El alcance completo de cómo las sanciones de EE.UU. afectan a empresas que no son estadounidenses está desarrollado en el artículo sobre la extraterritorialidad de las sanciones de EE.UU.

Sectores empresariales más expuestos

Los sectores con mayor exposición a las sanciones OFAC son el financiero, energético, defensa, tecnología y semiconductores, y logística y transporte. La concentración del riesgo refleja la lógica de los programas: ahí donde el comercio internacional es más sensible, los controles son más densos.

El sector financiero concentra el mayor número de acciones de cumplimiento por sanciones secundarias, especialmente bancos corresponsales, plataformas de pagos y exchanges de criptomonedas. El sector energético es central en los programas Rusia, Venezuela e Irán, con restricciones específicas sobre petróleo, gas y servicios técnicos asociados. El sector defensa y aeronáutico está sujeto tanto a controles OFAC como a controles ITAR y EAR, lo que multiplica los puntos de fallo posibles. El sector tecnológico, particularmente semiconductores y software de doble uso, está cubierto por la regla FDPR contra Rusia y por restricciones específicas sobre entidades chinas en la Entity List del BIS. El sector logístico y de transporte marítimo ha sido escenario reciente de varias acciones de la OFAC contra empresas que han movido carga vinculada indirectamente a destinos sancionados.

Consecuencias de operar con un país sancionado

Las consecuencias de operar con un país sancionado son civiles, penales y operativas, y pueden concurrir simultáneamente en un mismo caso. El régimen es de responsabilidad estricta: una empresa puede ser sancionada civilmente aunque no haya tenido intención de incumplir.

La multa civil máxima bajo IEEPA asciende a $377.700 por violación, o al doble del valor de la transacción si esa cantidad es superior, según la cifra vigente publicada en 31 CFR 501 Apéndice A para 2025-2026. En casos con múltiples violaciones las multas se acumulan por cada transacción prohibida. Las violaciones dolosas son delito federal con penas de hasta 20 años de prisión y multas penales de hasta 1 millón de dólares por violación, según 50 U.S.C. § 1705. Las consecuencias operativas incluyen el bloqueo de cuentas en bancos estadounidenses, la pérdida de acceso al sistema financiero estadounidense, la designación de la propia empresa en la lista SDN y daños reputacionales que pueden derivar en pérdida de clientes y proveedores americanos.

Un análisis completo de las consecuencias del incumplimiento de las sanciones OFAC desarrolla cada vía sancionadora con casos de la OFAC contra empresas no estadounidenses.

Caso práctico: cómo una empresa europea evalúa su exposición a países sancionados

Una compañía industrial europea con filial comercial en Dubái distribuye equipamiento técnico a clientes en Asia Central y Oriente Medio. La sede europea no tiene relación directa con clientes en países sancionados. La filial de Dubái, en cambio, vende a un distribuidor local que, sin conocimiento expreso de la matriz, reexporta parte del producto a clientes finales en Irán.

La exposición real para la empresa es múltiple. Primero, los pagos del distribuidor a la filial de Dubái se procesan en dólares a través de bancos corresponsales estadounidenses, lo que activa jurisdicción OFAC bajo las sanciones primarias. Segundo, parte del equipamiento incorpora software controlado de origen estadounidense por encima del umbral de minimis del 10% aplicable a destinos en Irán, lo que activa también la EAR. Tercero, la matriz europea puede acabar multada bajo el programa Irán por «causar» la exportación de servicios o bienes desde EE.UU. a un destino prohibido, aun sin conocimiento.

En el peor de los casos, si el usuario final es una entidad designada u opera en un sector sancionado, la entidad europea podría ser designada bajo las sanciones secundarias.

La diligencia en el momento de contratar al distribuidor —screening contra la SDN, cláusulas contractuales prohibiendo la reexportación a destinos sancionados, monitorización de pagos y de embarques— habría reducido sustancialmente el riesgo.

En su documento Guidance On Transhipment To Iran, OFAC avisa de que ventas a Irán están prohibidas no solo en caso de conocimiento expreso del destino final, sino también cuando se sospecha (“reason to know”) que pudiese ser así basado en el conocimiento y experiencia en el sector, relación con el cliente directo, y otras circunstancias puntuales. En el caso de Apollo Aviation, el vendedor había incluido clausulas de cumplimiento en el contrato, pero no tomó medidas adicionales para impedir que los productos no terminasen en países prohibidos.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa española está obligada a cumplir con OFAC si no opera en EE.UU.?

Una empresa española no está obligada a cumplir con OFAC por su sola condición de empresa española, pero queda sujeta a las sanciones primarias de EE.UU. si concurre alguno de los siguientes nexos: realiza pagos en dólares procesados por bancos corresponsales estadounidenses, utiliza bienes o tecnología de origen estadounidense, tiene directivos o socios con ciudadanía o green card estadounidense, o es una filial controlada por una empresa estadounidense. La extraterritorialidad opera por estos nexos, no por la nacionalidad de la empresa.

Bajo las sanciones secundarias una empresa española incurre riesgo si opera en sectores sancionados o con partes sancionadas aun sin nexo jurisdiccional con EE. UU.

¿Puedo operar legalmente con Cuba o Irán si obtengo una licencia?

Sí. La OFAC emite dos tipos de autorizaciones que permiten realizar transacciones que de otro modo estarían prohibidas. Las licencias generales autorizan categorías concretas de operaciones sin necesidad de solicitud individual (por ejemplo, asistencia humanitaria, transacciones financieras personales o exportación de medicamentos, o las recientes autorizaciones para operar en el sector energético de Venezuela o comprar petróleo ruso. ). Las licencias específicas son autorizaciones individuales emitidas a solicitud del operador y requieren una solicitud formal a la OFAC con descripción detallada de la operación, las partes implicadas y los flujos económicos. La concesión no es automática y depende del programa, del tipo de operación y de la política exterior vigente.

¿Cómo verifico si una contraparte está sancionada por OFAC?

La verificación se realiza consultando la Sanctions List Search Tool en sanctionssearch.ofac.treas.gov, que integra la lista SDN y las listas no-SDN consolidadas. El sistema emplea búsqueda con lógica difusa para detectar variaciones ortográficas. Un screening profesional debe contemplar también las direcciones, identificadores fiscales, ciudadanías y datos de geolocalización del cliente. Una sola coincidencia probable debe escalarse al responsable de cumplimiento antes de proceder con la operación.

Es necesario asimismo analizar la estructura accionaria y de control para determinar si una entidad no listada resulta sancionada por estar participada en un 50% o más por personas sancionadas.

¿Qué hago si descubro que ya he operado con una entidad sancionada?

Se debe detener la operación de forma inmediata, conservar toda la documentación y evaluar la presentación de una autodenuncia voluntaria (Voluntary Self-Disclosure, VSD) ante la OFAC. La autodenuncia voluntaria puede reducir significativamente la sanción civil aplicable —en algunos casos hasta el 50% del importe base—, según las Economic Sanctions Enforcement Guidelines (31 CFR 501 Apéndice A). La decisión de autodenunciar debe tomarse con asesoramiento legal especializado y antes de que la OFAC tenga conocimiento de la violación por otra vía.

¿Con qué frecuencia cambian los países sancionados por OFAC?

Los programas cambian con frecuencia. La OFAC publica designaciones y modificaciones prácticamente cada semana, y los programas más activos en 2026 —Irán, Rusia, Venezuela, Cuba— reciben actualizaciones varias veces al mes. Los cambios de mayor alcance, como la revocación del programa Siria en 2025, las recientes licencias generales para Venezuela, o la nueva orden ejecutiva sobre Cuba en mayo de 2026, son menos frecuentes pero modifican el escenario sustancialmente. Cualquier programa de cumplimiento debe contemplar revisiones periódicas y suscripción a las alertas oficiales de la OFAC.

Descarga gratuita: Checklist de Riesgos OFAC/EAR/ITAR

¿Opera su empresa con alguno de los países sancionados por la OFAC, o con contrapartes que lo hacen? Evalúe su exposición real con esta checklist gratuita, diseñada por Burke Compliance para directivos no especialistas en sanciones de EE.UU.

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Última actualización: mayo de 2026. Los programas de sanciones OFAC cambian con frecuencia. Verifique siempre el estado del programa aplicable en ofac.treasury.gov antes de cualquier transacción crítica.

Si su empresa opera internacionalmente, en sectores o mercados sensibles o sus operaciones tienen algún nexo con Estados Unidos, contar con asesoramiento especializado en sanciones y controles de exportación estadounidenses no es opcional.