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Reexportación, de minimis y FDPR: cuándo el control de exportación de EE.UU. te obliga aunque no exportes desde allí

Tabla de contenidos

La reexportación bajo las Export Administration Regulations (“EAR”) de EE.UU. es el envío de un artículo sujeto a las EAR desde un país extranjero (no EE.UU.) a un tercer país. Las EAR pueden aplicar a una empresa no estadounidense, aunque la operación no toque suelo estadounidense ni intervenga ninguna persona de EE.UU.

El principio que lo explica es sencillo: el control sigue a la mercancía y la tecnología, no a la frontera o la nacionalidad de las partes involucradas. Si un artículo (1) incorpora determinada tecnología, software o componentes de origen estadounidense por encima de ciertos umbrales (las “De Minimis Rules”), o (2) se fabrica utilizando determinada tecnología o software de origen estadounidense o sujeto a las EAR o utilizando equipos que ellos mismos están fabricados con el uso de tales tecnologías o software (las Foreign Direct Product Rules (“FDPRs”)), el artículo queda dentro del alcance de las EAR estés donde estés y posiblemente requiera licencia de EE.UU. para reexportar.

Esta guía explica cuándo aplican las De Minimis Rules y FDPRs bajo los controles de exportación de EE.UU. y qué obligaciones generan.

¿Qué es una reexportación bajo las EAR?

Una reexportación bajo las EAR es el traslado de un artículo sujeto a las EAR de un país no EE. UU. a otro. Las administra la Bureau of Industry and Security (“BIS”) del Departamento de Comercio de EE.UU. El punto clave es que la jurisdicción de las EAR no se limita a las exportaciones directas desde territorio estadounidense: alcanza a artículos que ya están fuera de EE.UU. y por lo tanto a las personas extranjeras que operan con ellos. Una empresa española que fabrica en Madrid que reenvía a un cliente en un tercer país un equipo con contenido estadounidense controlado está, a efectos de las EAR, reexportando el contenido controlado y el equipo fabricado en Madrid posiblemente esté sujeto a las EAR. Si se determina que el equipo fabricado en Madrid está sujeto a las EAR, entonces es necesario realizar un análisis adicional para determinar si, basado en la clasificación del equipo para efectos de los controles de exportación de EE.UU. — su Export Control Classification Number (“ECCN”) – y el uso y usuario final, se requiere una licencia previa emitida por el BIS. El alcance completo de esta normativa y cómo se clasifican los productos se explican en qué son las EAR (Export Administration Regulations.

Reexportación y transferencia in-country

Las EAR identifican diversas operaciones fuera de EE.UU. que pueden quedar bajo su jurisdicción y requerir su autorización mediante la emisión de una licencia. La reexportación es el envío del artículo sujeto a las EAR de un país extranjero a otro. La transferencia in-country es el cambio de destinatario o de uso final de un artículo sujeto a las EAR dentro del mismo país extranjero. Estas figuras están definidas en los artículos 734.16, 734.14, y en el 734.3 de las EAR.

La consecuencia práctica es directa: no puedes esquivar las EAR triangulando por otro país. Enviar un artículo de origen estadounidense a un fabricante en un país intermedio para que este lo utilice en su proceso productivo y lo reenvíe a otro destino se considera una reexportación a ese destino final, lo cual requiere que se analice si el artículo fabricado en el país intermedio se convierte en sujeto a las EAR y requiere una licencia del BIS. Tampoco puedes esquivarlo cambiando el usuario final una vez la mercancía está en el país extranjero. Esa transferencia in-country también podría estar sujeta a las EAR y requerir licencia previa a pesar de no haber un movimiento a un tercer país.

La ley sigue a la mercancía

Las EAR siguen a la mercancía porque su jurisdicción se ancla en el país de origen del contenido y las tecnologías utilizadas, no en la nacionalidad o ubicación de las partes. A diferencia de la mayoría de otros regímenes de controles de exportación, que solo controlan las salidas directas desde su propio territorio, el sistema estadounidense proyecta su alcance sobre bienes que circulan entre terceros países. Por eso una empresa no estadounidense puede ser responsable de una infracción de las EAR sin haber comerciado nunca de forma directa con Estados Unidos. Los dos mecanismos que activan ese alcance extraterritorial son las De Minimis Rules y las FDPRs.

Las De Minimis Rules: cuándo el contenido estadounidense arrastra tu producto a las EAR

Las De Minimis Rules determinan que un producto fabricado fuera de EE.UU. queda sujeto a las EAR cuando su contenido controlado de origen estadounidense supera un determinado porcentaje del valor total del producto. Contenido controlado de origen estadounidense para efectos de las De Minimis Rules significa que el artículo que se exporta desde EE.UU. a otro país y luego se incorpora en un producto fabricado fuera de EE.UU. requeriría una licencia de exportación para exportar desde EE.UU. al país de destino del producto fabricado fuera de EE.UU. El umbral general es del 25%. Para cuatro destinos —actualmente Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria— el umbral baja al 10%. (EE. UU. acaba de anunciar un proceso para sacar a Siria del listado de países que apoyan al terrorismo. Si esto se materializa, el umbral para Siria sería el 25% y no el 10%, lo cual relajaría las restricciones para Siria.)

Las De Minimis Rules están reguladas en el artículo 734.4 de las EAR. Si el contenido estadounidense controlado iguala o queda por debajo del umbral aplicable, el producto no está sujeto a las EAR por esta vía; si lo supera, sí lo está. En tal caso, al estar el producto sujeto a las EAR, es necesario realizar un análisis adicional para determinar si, en base a la clasificación ECCN del producto, el país de destino, el usuario final, y el uso final, las EAR requieren una licencia del BIS. Que un producto esté sujeto a las EAR no significa que requiera una licencia del BIS para moverse entre terceros países. Significa que posiblemente tal licencia sea necesaria dependiendo de cuales sean los países, las partes involucradas, y los usos y usuarios finales. El análisis bajo las EAR de operaciones fuera de EE.UU. por lo tanto consiste en dos partes independientes: primero, si el producto está sujeto a las EAR, y segundo, en caso de estar sujeto, si la operación contemplada exige licencia del BIS.

El articulo 734.4 también especifica varias excepciones para las cuales no existe umbral bajo las De Minimis Rules. O sea, que cualquier nivel de contenido de origen estadounidense que requiere licencia al destino final hace que el articulo fabricado fuera de EE.UU. esté sujeto a las EAR. Estas excepciones aplican en algunos casos a determinados artículos fabricados fuera de EE.UU., y en otros a determinadas combinaciones de artículos y destinos. Por ejemplo, no existe umbral con respecto a ciertas computadoras de alto rendimiento destinadas a Cuba, Irán, Corea del Norte, o Siria; determinadas tecnologías de cifrado; ciertos equipos para fabricación de semiconductores; o para artículos militares o del sector aeroespacial destinados a determinados países sujetos a embargos de armas. Son criterios extremadamente específicos que requieren un elevado nivel de análisis técnico y conocimiento de las normas para gestionar correctamente.

Cómo se calcula el porcentaje bajo las De Minimis Rules

El cálculo compara el valor del contenido controlado de origen estadounidense con el valor total del producto fabricado fuera de EE.UU. Normalmente se considera hardware incorporado en hardware, software incorporado en software, y tecnología combinada con otra tecnología. O sea, para efectos de las De Minimis Rules, no se combinan estos tres conceptos entre ellos. Se identifica cada componente, software o tecnología de origen estadounidense incorporado o combinado en el artículo terminado fabricado fuera de EE.UU., se determina su clasificación bajo el sistema de ECCNs y se suma su valor. Ese total se divide entre el valor del producto terminado y se multiplica por cien. Solo cuenta para el numerador en este cálculo el contenido de origen estadounidense controlado. Controlado para estos efectos significa requerir una licencia de exportación para exportar al país de destino del producto fabricado fuera de EE.UU. Los elementos que podrían exportarse al destino final sin licencia no se incluyen en el cálculo. Para tecnología, además, las EAR exigen presentar un informe al BIS antes de poder acogerse a la exclusión de minimis que explica la metodología del cálculo. La empresa es responsable de hacer el cálculo y de conservar la documentación que lo respalda. (Véase en el Documento 1 las Guias del BIS para el cálculo bajo las De Minimis Rules.)

Es indispensable para entidades no estadounidenses cuyos procesos de fabricación incluyen la incorporación de componentes de origen estadounidense que dediquen los recursos necesarios para determinar qué impacto puedan tener las De Minimis Rules sobre sus operaciones. La alternativa puede tener graves consecuencias. En el reciente caso de Teledyne, el acuerdo de conciliación para resolver el caso requirió el pago de $1 millón de dólares estadounidenses por incumplimiento con las De Minimis Rules. Concretamente, según la documentación del acuerdo publicada por el BIS, se realizaron exportaciones desde Suecia a China de kits de cámaras para los cuales el cálculo bajo las De Minimis Rules se realizó erróneamente. En lugar de utilizar el valor total del producto controlado exportado desde EE.UU. a Suecia que se incorporó dentro del articulo fabricado en Suecia y exportado a China, se consideraron solamente algunos de los componentes. Esto contribuyó a que el valor del contenido de origen estadounidense controlado fuese menor de lo debido, lo cual resultó en un cálculo del porcentaje de De Minimis por debajo del umbral del 25% cuando debería de haber sido superior, y la conclusión errónea que el producto fabricado en Suecia no estaba sujeto a las EAR. Con respecto a otros productos, se sobrevaloró el valor del producto fabricado fuera de EE.UU. al agregar una tarifa de colaboración, que al incrementar el valor del producto final redujo el porcentaje del cálculo del De Minimis por debajo del umbral del 25% erróneamente. Según las Guias del BIS, el precio del producto fabricado fuera de EE.UU. debe ser el valor justo de mercado, y la tarifa de colaboración distorsionó este cálculo. Estos errores en la metodología del cálculo bajo las De Minimis Rules resultaron en infracciones, ya que no se obtuvo la licencia del BIS requerida para la reexportación desde Suecia a China de los productos sujetos a las EAR en cuestión. (Véase en el Documento 2 la documentación publicada sobre el caso Teledyne.)

Existen matices importantes a tener en cuenta que, por otro lado, resultan en la exclusión bajo determinadas circunstancias de contenido estadounidense controlado del cálculo de De Minimis. La “Second Incorporation Principle” es uno de ellos. Este concepto aplica a artículos fabricados fuera de EE.UU. que incorporan otros artículos fabricados fuera de EE. UU., cuando (1) estos últimos incorporan contenido controlado de origen estadounidense si estos últimos constituyen productos diferenciados que se compran y venden en operaciones normales independientes, (2) estos son adquiridos en operaciones normales entre partes independientes, y (3) la parte que las compra, o sea, el fabricante del segundo articulo fabricado fuera de EE.UU., no participa en el diseño o fabricación del primer artículo que incorpora el contenido de origen estadounidense. Dicho de otra manera, para excluir del cálculo el contenido estadounidense controlado, debe haber una primera incorporación que resulta en un artículo diferenciado que ha sido fabricado fuera de EE.UU., y a continuación, este primer artículo terminado se incorpora dentro del segundo artículo. La lógica del concepto tiene que ver con la dificultad para entidades no estadounidenses que adquieren de suministradores independientes en operaciones de mercado normales productos terminados que ya incorporan componentes de origen estadounidense en determinar el nivel de contenido de origen estadounidense para poder estar en condiciones de realizar los cálculos necesarios. Este concepto no se encuentra en las EAR, sino que se deriva de la práctica histórica del BIS plasmada en un Advisory Ruling o dictamen consultivo. (Véase Second Incorporation Principle Advisory Ruling en el Documento 3.)

Las FDPRs

Las FDPRs someten a las EAR a determinados productos fabricados fuera de EE.UU. cuando se han producido usando determinada tecnología o software de origen estadounidense o sujetos a las EAR, o utilizando equipos que ellos mismos fueron fabricados con tales tecnologías o software, y que están destinados para determinados países o usuarios finales, aunque no contengan ningún componente estadounidense. Es un salto respecto a las De Minimis Rules: aquí no importa el contenido físico del producto, sino cómo se ha fabricado. Las FDPRs están reguladas en el artículo 734.9 de las EAR. Un chip fabricado íntegramente en Asia puede quedar sujeto a las EAR si se produce con el uso de determinadas tecnologías o software de origen estadounidense, o con equipos ellos mismos producidos con estas mismas tecnologías, y está destinado a determinados países o usuarios finales. (Véase la Normativa de las FDPRs en el Documento 4.)

Las FDPRs no consisten en una única regla, sino un conjunto de reglas con ámbitos distintos. Cada variante fija su propio alcance de artículos cubiertos y sus propios destinos. Una misma empresa puede estar sujeta a más de una según con quién y con qué opere. Actualmente existen alrededor de 13 o 14 reglas distintas. (Véanse todas las reglas en detalle en el Documento 4, que contiene el texto completo del Articulo 734.9 de las EAR.) Resumimos las variantes en un listado al final de este artículo.

El objetivo de las FDPRs es la expansión de la jurisdicción de los controles de exportación estadounidenses a mayor cantidad de artículos producidos fuera de EE.UU. La justificación política es la protección de la seguridad nacional y el apoyo a la política exterior de EE.UU. Las FDPRs consiguen este objetivo al someter a la posibilidad de tener que obtener una licencia del BIS para poder transferir entre terceros países determinados tipos de artículos fabricados totalmente fuera de EE.UU. por el mero hecho de fabricarse utilizando determinadas tecnologías o software de origen estadounidense o sujetos a las EAR, o utilizando equipos los cuales ellos mismos han sido fabricados con tales tecnologías o software. El resultado es una expansión significativa de los controles de exportación de EE.UU. y su aplicación extraterritorial.

Como se desprende del nivel de detalle técnico de cada una de sus variantes, la aplicación de las FDPRs puede ser extremadamente compleja. Cada una de las FDPRs contiene su propio “Product Scope” y “Country Scope” y/o “End User Scope”. El “Product Scope” especifica (1) los productos fabricados fuera de EE.UU. o “foreign direct products” capturados y (2) las tecnologías, softwares, y equipos cuyo uso gatillan las reglas. El “Country Scope” y “End User Scope” definen los países de destino o usuarios finales a los cuales aplica cada FDPR, o sea, los países y usuarios finales a los cuales EE.UU. desea restringir con cada FDPR. Como se desprende del Artículo 734.9 (Documento 4) y en el resumen de las variantes al final de este artículo, la estructura de cada FDPR resulta en una combinación diferente de productos, tecnologías, equipos, países de destino, y usuarios finales.

La aplicación de las diversas FDPRs por lo tanto es un ejercicio sumamente técnico y complejo, dado que para interpretar los diferentes elementos que las componen es necesaria un profundo entendimiento de las EAR y sus diversos componentes, incluidos las clasificaciones en términos de ECCNs de los productos fabricados fuera de EE.UU. y las tecnologías, software, y equipos utilizados para ello. Asimismo, es necesario comprender cómo aplicar correctamente otros conceptos como los “Country Groups” y la “Entity List” para descifrar como interpretar los “Country Scope” y “End User Scope”.

Es indispensable, por lo tanto, que entidades no estadounidenses que operen internacionalmente en cualquiera de los sectores, productos, o tecnologías y destinos involucrados en las FDPRs dediquen los recursos necesarios para entender y aplicar las FDPRs con efectividad. Comentamos recientemente acerca del caso de una entidad alemana obligada a pagar más de $32 millones de dólares americanos bajo un acuerdo de conciliación con el BIS por incumplimiento con la FDPR relacionada con operaciones con la entidad China Huawei. En concreto, la entidad alemana, según el análisis del BIS, no dedicó los recursos necesarios para aplicar las FDPRs correctamente, y había confundido el concepto de las De Minimis Rules con el de las FDPRs. (Véase nuestro artículo en el Documento 5.)

Qué debe hacer en la práctica una empresa no estadounidense

Una empresa no estadounidense que compra, integra, utiliza, o revende productos, tecnologías, o equipos de origen estadounidense debe verificar de forma sistemática si sus operaciones quedan sujetas a las EAR antes de exportar o reexportar a otros países. El error más frecuente es asumir que, por fabricarse o venderse fuera de EE.UU., el control estadounidense ya no aplica. Las De Minimis Rules y FDPRs desmienten esa suposición. Estos controles se apoyan en el marco general que describe la guía de los controles de exportación de EE.UU. (EAR e ITAR), que conviene tener como referencia de partida. Los pasos concretos son varios.

  • clasificar cada producto, tecnología, y equipo, y determinar su ECCN, para saber cuáles están controlados, o sea, cuales requieren licencias para exportar a distintos destinos.
  • calcular el porcentaje del contenido controlado de origen estadounidense y comparar con el umbral aplicable al país de destino del articulo fabricado fuera de EE. UU.
  • valorar si alguna FDPR aplica por combinación de producto fabricado, tecnologías, software, o equipos utilizados, y destino o destinatario.
  • solicitar licencia al BIS cuando la operación lo requiera, antes de enviar.

Un ejemplo habitual aclara el riesgo. Una empresa española compra componentes electrónicos a un proveedor estadounidense, los integra en su propio equipo y revende el equipo terminado a un cliente en un tercer país. Da por hecho que, al fabricarse en España, el EAR ya no interviene. Si el contenido estadounidense controlado supera el umbral de minimis aplicable, el equipo sigue sujeto al EAR y esa reventa es una reexportación que puede necesitar licencia. Alternativamente, si el equipo terminado fabricado en España por la empresa española se fabrica utilizando tecnología de origen estadounidense, se clasifica para efectos de los controles de exportación de EE.UU. bajo un ECCN dentro del “Product Scope” de una de las FDPRs y si el destino está capturado dentro del “Country Scope” o “End User Scope” del mismo FDPR, el equipo fabricado por la empresa española estaría sujeto a las EAR y podría requerir licencia del BIS para exportarse al país de destino.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las EAR obligar a una empresa fuera de EE.UU. aunque la mercancía no pase por Estados Unidos?

Sí. Las EAR alcanzan a artículos que circulan entre países terceros cuando incorporan contenido estadounidense controlado por encima del umbral aplicable bajo las De Minimis Rules, o cuando se han fabricado con tecnología o software estadounidenses o equipos ellos mismos fabricados utilizando tales tecnologías y software, y, en conjunto con el país de destino o destinatario final, la combinación de todos estos criterios está cubierta por una de las FDPRs. En esos casos, una empresa no estadounidense debe cumplir con las EAR aunque la operación no toque suelo estadounidense.

¿Cuál es el umbral de minimis del EAR?

El umbral general de minimis es del 25% del valor del producto en contenido estadounidense controlado. Para Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria baja al 10%. (Existen indicaciones que el umbral para Siria podría cambiar al 25% en un futuro próximo.) Para ciertos artículos y destinos no existe nivel de minimis, de modo que quedan sujetos al EAR con independencia del porcentaje de contenido estadounidense.

¿Qué son las FDPRs?

Las FDPRs someten a las EAR a determinados artículos fabricados fuera de EE.UU. que se han producido usando determinadas tecnologías o software de origen estadounidense o sujetos a las EAR, o utilizando equipos que ellos mismos han sido producidos con el uso de las mismas tecnologías o software, y que están destinados a determinados países o usuarios finales, aunque no contengan ningún componente estadounidense. Es la vía, por ejemplo, por la que un chip fabricado íntegramente fuera de EE.UU. puede quedar bajo jurisdicción de los controles de exportación estadounidenses.

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Si tu empresa reexporta productos con contenido o tecnología de origen estadounidense o si se producen utilizando tecnologías o equipos de origen estadounidense, o con el uso de equipos que ellos mismos se producen con estas tecnologías o software, y necesitas confirmar si una operación concreta requiere licencia, en Burke Compliance analizamos tu caso y te indicamos los pasos a seguir.

Enlaces a documentos referenciados

  1. Guias Para Calculo Bajo las De Minimis Rules en las EARs: https://www.bis.gov/regulations/ear/734#supplement-2-734
  2. Documentacion del Caso Teledyne: https://www.bis.gov/media/documents/teledyne-flir-final-order-2-26-2026.pdf
  3. Second Incorporation Advisory Ruling: https://www.bis.gov/media/documents/second-incorporation-rule.pdf
  4. Normativa de las FDPRs en el Articulo 734.9 de las EAR: https://www.bis.gov/regulations/ear/734#section-734.9
  5. Articulo Acuerdo de Conciliacion en el Caso Robert Bosch GmbH: https://burkecompliance.com/sancion-bis-bosch-huawei-fdpr/

Resumen de variantes de las FDPRs

  1. FDPR de Seguridad Nacional: Aplica a artículos clasificados bajo ECCNs controlados por razones de Seguridad Nacional, producidos con tecnología o software de origen estadounidense clasificados en ECCNs controlados por razones de Seguridad Nacional o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología de esa misma clasificación, destinados a países de los Country Groups D:1, E:1, o E:2, los cuales consisten de países sujetos a controles basados en la Seguridad Nacional, terrorismo, o sujetos a embargo.
  2. FDPR de Artículos Aeroespaciales Clasificados Bajo ECCNs 9X515: Aplica a artículos aeroespaciales clasificados bajo uno de los ECCNs de la Categoría 9X515, producidos utilizando tecnología o software clasificados en ECCNs de la misma Categoría o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando esas mismas tecnologías, destinados a países bajo embargos de armas o países sujetos a controles basados en el terrorismo.
  3. FDPR de Artículos de Defensa Clasificados Bajo ECCNs de la Serie 600: Aplica a articulos de defensa clasificados bajo ECCNs de la Serie 600 (o ECCN 0A919) producidos utilizando tecnología o software de origen estadounidense clasificada bajo esta misma serie de ECCNs o artículos clasificados bajo ECCNs de la Serie 600 producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando estas mismas tecnologías, destinados a países sujetos a controles basados en la seguridad nacional, armas químicas o biológicas, tecnología para misiles, embargos de armas, o terrorismo.
  4. FDPR aplicable a Huawei y filiales de Huawei listadas en la Entity List y sujetas a la Footnote 1 de la Entity List: Aplica a cualquier articulo independientemente de su clasificación, fabricado utilizando tecnología o software sujeto a las EAR clasificadas en especificados ECCNs de las Categorías 3, 4, y 5 (que corresponden a la electrónica, computación, y telecomunicaciones) o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología o software de origen estadounidense especificados en ECCNs de similares categorías, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos productos serán incorporados en, o serán utilizados en la producción o desarrollo de artículos producidos, adquiridos, o solicitados por Huawei o una de sus filiales, o si una de estas entidades está involucrada en la operación.
  5. FDPR aplicable entidades, principalmente Chinas, listadas en la Entity List y sujetas a la Footnote 4 de la Entity List, las cuales se dedican principalmente a la computación avanzada, supercomputación de IA, y diseño de chips: Aplica a cualquier articulo independientemente de su clasificación, fabricado utilizando tecnología o software sujeto a las EAR clasificadas en especificados ECCNs de las Categorías 3, 4, y 5 (que corresponden a la electrónica, computación, y telecomunicaciones/seguridad de información) o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología o software de origen estadounidense especificados en ECCNs de similares categorías, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos productos serán incorporados en, o serán utilizados en la producción o desarrollo de artículos producidos, adquiridos, o solicitados por entidades cubiertas por la Footnote 4 de la Entity List, o si una de estas entidades está involucrada en la operación.
  6. FDPR aplicable entidades, principalmente Chinas, listadas en la Entity List y sujetas a la Footnote 5 de la Entity List, las cuales son fabricas dedicadas principalmente a la producción de semiconductores avanzados y de equipos para la producción de semiconductores: Aplica a equipos para la fabricación de semiconductores clasificados en determinados ECCNs de la Categoría 3B fabricados utilizando determinada tecnología o software sujetos a las EAR clasificada en ECCNs de la Categoría 3 o equipos producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología clasificada bajo determinados ECCNs de la Categoría 3 de origen estadounidense, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos productos serán incorporados en, o serán utilizados en cualquier parte, componente, o equipo producido, adquirido, o solicitado por una de las entidades de la Footnote 5, o cuando una de estas entidades está involucrada en la operación.
  7. FDPR para Rusia, Bielorrusia, y Crimea: Aplica a cualquier articulo identificado en cualquier ECCN, además de otros no identificados en los ECCNs pero listados en otros especificados listados de las EAR, fabricado utilizando tecnología o software de origen americano identificados en cualquier ECCN o producidos utilizando equipos los cuales ellos mismos se produjeron con la misma tecnología o software, si estos artículos se incorporan o se utilizan en la producción o desarrollo de cualquier parte, componente, o equipo identificado en un ECCN o en uno de los otros listados especificados y destinado para Rusia, Bielorrusia, o Crimea.
  8. FDPR para entidades de Rusia y Bielorrusia identificadas como usuarios finales militares e identificadas en la Entity List con la denominación de Footnote 3: aplicable a todo tipo de articulo fabricado fuera de EE. UU. sin limitación alguna y sin depender de ninguna clasificación de ECCN, fabricado utilizando cualquier tecnología o software sujeto a las EAR capturadas por cualquier ECCN, o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología de origen estadounidense capturado por cualquier ECCN, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos artículos serán incorporados en, o serán utilizados en la producción o desarrollo de cualquier parte, componente, o equipo producido, adquirido, o solicitado por una entidad Rusa o Bielorrusia del Footnote 3 de la Entity List, o si una de estas entidades está involucrada en la operación.
  9. FDPR para Computación Avanzada: Aplica a artículos clasificados en determinados ECCNs en las Categorias de Electrónica, Computación, y Seguridad de Información y Cifrado fabricados utilizando tecnología o software sujeto a las EAR clasificadas en especificados ECCNs de las Categorías 3, 4, y 5 (que corresponden a la electrónica, computación, y telecomunicaciones, y cifrado) o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología o software de origen estadounidense especificados en ECCNs de similares categorías, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos artículos están destinados a cualquier país del mundo o incorporados en cualquier parte, componente, computadora, o equipo identificado en cualquier ECCN destinado a cualquier país del mundo, o que los artículos constituyen tecnología para la fabricación de una máscara o una oblea para chip de circuito integrado (“mask or an integrated circuit wafer or die”) desarrollada por una entidad con sede en un país sujeto a embargo de armas o Macau.
  10. FDPR para Supercomputadoras: Aplica a cualquier articulo fabricado fuera de EE. UU. independientemente de lo que sea o de su ECCN o clasificación, fabricado utilizando tecnología o software sujeto a las EAR clasificadas en especificados ECCNs de las Categorías 3, 4, y 5 (que corresponden a la electrónica, computación, telecomunicaciones, o cifrado) o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología o software de origen estadounidense especificados en ECCNs de similares categorías, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos artículos serán utilizados en el diseño, desarrollo, producción, operación, instalación, mantenimiento, o reparación de una supercomputadora ubicada en o destinada para China o a Macau, o incorporados o utilizados en el desarrollo o producción de cualquier parte, componente, o equipo para uso en una supercomputadora ubicada en o destinada a China o Macau.
  11. FDPR para Iran: Aplica a cualquier articulo fabricado fuera de EE. UU. clasificado en cualquier ECCN de las Categorías 3-9 o en un listado adicional de las EAR fabricado utilizando tecnología o software de origen estadounidense clasificadas en especificados ECCNs de las mismas Categorías o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología o software de origen estadounidense especificados en los mismos ECCNs, cuando existe conocimiento (se sabe o existe razón para saber) que estos artículos están destinados para Irán, o serán incorporados en o utilizados en la producción o desarrollo de cualquier parte, componente, o equipo especificado en un ECCN de las Categorías 3-9 o el mismo listado adicional, o existe conocimiento de que el gobierno de Irán está involucrado en la operación.
  12. FDPR para Equipos para Fabricación de Semiconductores: Aplica a equipos de fabricación de semiconductores clasificados bajo especificados ECCNs de la Categoría 3B producidos utilizando tecnología y software sujetos al EAR clasificadas en determinados ECCNs de la Categoría 3, o producidos utilizando equipos que ellos mismos se produjeron utilizando tecnología de origen estadounidense clasificada bajo determinados ECCNs de la Categoría 3, cuando existe conocimiento de que estos artículos están destinados a un país sujeto a un embargo de armas, principalmente China, o Macau. 

Si su empresa opera internacionalmente, en sectores o mercados sensibles o sus operaciones tienen algún nexo con Estados Unidos, contar con asesoramiento especializado en sanciones y controles de exportación estadounidenses no es opcional.